Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 13 de Abril de 2023, expediente CIV 080059/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 80059/2016/CA1 F.A.I. c/ Galeno Argentina SA s/ cobro de sumas de dinero.

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril del año dos mil veintitrés, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “F.A.I. c/ Galeno Argentina SA s/ cobro de sumas de dinero”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor R.G.R. dijo:

I- La señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por A.F. y condenó a Galeno Argentina SA al pago de la suma de 250.000 pesos, con más los intereses fijados en el Considerando VI y las costas del proceso. Ello en concepto de reintegro de la suma que debió pagar por los estudios y las cirugías a la que debió ser sometida y por daño moral.

Para así decidir, tuvo por acreditado que la actora es afiliada a la demandada y la realización de una serie de estudios y de cirugías, cuyo costo fue asumido por ella. En ese orden tuvo por acreditado una senografía digital 3D bilateral y tomosíntesis, una ecografía mamaria, una resonancia nuclear magnética con contraste,

todos realizados en CERIM SRL (fs.136) y un asesoramiento genético en el Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas “N.Q.” (CEMIC), no surgiendo con precisión el valor del mismo (fs.12 y 139). En cuanto a las cirugías, ponderó los informes del Dr. G.E.P. y de la Clínica Ripetta (fs. 174 y vta. y 175/180) y tuvo por probado la realización de una adenomastectomía bilateral con reconstrucción estética (realizada en dos tiempos) y una nueva reparadora, sin que conste el monto abonado. En tal contexto, afirmó que el punto central a dilucidar consiste en determinar si la demandada debe asumir el pago de esos estudios y cirugías que se realizó la actora y, en su caso, si resultan procedentes los rubros indemnizatorios reclamados.

Fecha de firma: 13/04/2023

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

Respecto del primero de los puntos, argumentó que el Plan Médico Obligatorio constituye un piso prestacional que determina que -entre la cobertura básica a brindar por los Agentes del Seguro de Salud- se encuentra las prótesis e implantes de colocación interna permanente (Anexo I) y la cobertura de la operación de mastectomía que se practicó la actora (Anexo II). En cuanto la cobertura de la cirugía reparadora, cuya necesidad encuentra respaldo en diversos informes médicos (fs. 111/113), hizo hincapié en la ley 26.872 -de cobertura de patología mamaria y cirugía reconstructiva-,

donde se establece la obligación de los efectores de salud de incluir la cobertura de la cirugía reconstructiva como consecuencia de mastectomía por patología mamaría, así como la provisión de las prótesis necesarias.

En lo que hace a los estudios médicos realizados, valoró

las indicaciones de su médico tratante, los testimonios brindados y concluyó que fueron los que permitieron arribar al diagnóstico informado por la perito médica y actuar conforme la circunstancias lo pedían. Frente a ello, concluyó que la demandada no dio cumplimiento oportuno con sus obligaciones a su cargo y, sobre esa base, resultaba acreditada la responsabilidad de G. en el hecho de marras.

Seguidamente, se volcó a analizar los rubros solicitados,

concediendo las sumas de 200.000 pesos en concepto de reintegro de gastos y 50.000 pesos en concepto de daño moral.

II- Contra dicho pronunciamiento, ambas partes interpusieron recurso de apelación, siendo concedidos libremente.

Elevados los autos a la Sala, las partes expresaron agravios mediante las presentaciones realizadas el 1 y 6 de febrero de 2023 sin que fueran contestadas.

La condenada, en sustento de su defensa, efectúa una serie de consideraciones sobre el contrato que las vinculó, para concluir que no se encuentra obligada a cubrir la cirugía de extracción de prótesis y recolocación reclamada pues se trata de prestaciones que excedían lo previsto por el Plan Médico Obligatorio por ser estética y los términos del contrato celebrado entre las partes.

Fecha de firma: 13/04/2023

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Seguidamente, cuestiona la procedencia y la cuantía del daño moral,

la tasa de interés y el hito inicial.

La actora se explaya acerca de la reparación económica pretendida: daño patrimonial y daño moral las cuales tilda de escasas.

III- Surge de las constancias de autos que la señora A.F. es afiliada a G. y la indicación de su médico tratante doctor G.P. de realizarse una tomosíntesis y una ecografía mamaria por ser una paciente de alto riesgo de padecer cáncer, debido a sus antecedentes familiares. En abril de 2014 se le prescribió una resonancia magnética nuclear mamaria con contraste y un asesoramiento genético que incluyó la realización de una secuencia genética de los genes BRCA 1 y 2 que son los más frecuentes en cáncer de mama, cuyo costo fue asumido por la afiliada debido a la negativa de la empresa de medicina prepaga.

Debido a los antecedentes familiares y los resultados de la resonancia magnética que evidenciaba alta densidad de tejidos mamarios y enorme dificultad para realizar seguimiento para detección a futuro de patología tumoral, la doctora L.N. -especialista en asesoramiento genético y titular del programa de tumores heredo familiares del Instituto Nacional del Cáncer- y el mastólogo doctor G.P. recomendaron realizar una mastectomía bilateral de reducción de riesgo. Dicha cirugía consistió

en una una adenomastectomía bilateral con reconstrucción estética (planteada en dos tiempos) y una reparadora, cuyo costo también fue asumido por la parte actora (fs.174 y 175/180).

Para acreditar la necesidad de realizarse tanto los estudios como las cirugías indicadas, el doctor C.L. en su informe pericial da cuenta de la presencia de una neolasia lobulilar en la mama izquierda y que los antecedentes referidos representan un caso de alto riesgo de padecer cáncer de mama debido a sus antecedentes familiares. Señaló lo correcta de la indicación dada por los facultativos, lo cual evitó la progresión de la enfermedad (peritaje de fs.111/113). Ante el reclamo formulado por la señora Fontao, la Superintendencia de Servicios de Salud dictaminó que se debe reintegrar los gastos efectuados por la reclamante en concepto de Fecha de firma:...

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