Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Mayo de 2023, expediente CIV 005182/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

5182/2020

FONTANELLA, A.B. c/ LOPEZ CHALU, NERY

RAMON Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, de abril de 2023.- RM/vis AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de examinar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que declaró la negligencia de la prueba informativa y de la prueba pericial médica.

De las constancias acompañadas digitalmente, se advierte que ante la resolución que declara negligente a la parte actora en la producción de la prueba pericial médica, interpuso el quejoso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

El magistrado de grado denegó el recurso de revocatoria y concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio.

Desde ya se adelanta que el recurso de apelación fue mal concedido puesto que al tratarse de un incidente vinculado con la producción de la prueba resulta inapelable.

En efecto, el artículo 379 del CPCCN expresamente dispone que: “Serán inapelables las resoluciones del juez sobre producción,

denegación y sustanciación de las pruebas; si se hubiere negado alguna medida, la parte interesada podrá solicitar a la cámara que la diligencie cuando el expediente le fuere remitido para que conozca del recurso contra la sentencia definitiva.”

Ciertamente, en el “sub examine”, las circunstancias que analiza el Sr. Juez “a quo” para decidir como lo hizo se vinculan con la producción de medidas probatorias, razón por la cual el pronunciamiento criticado se encuentra alcanzado por la regla de Fecha de firma: 02/05/2023

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

inapelabilidad antes referida, prevista para evitar las múltiples dilaciones que produce la interposición y trámite de recursos durante el período de prueba.

Por último, resta señalar que de creerse con derecho la parte actora en su debida oportunidad procesal podrá invocar lo dispuesto por el art. 260 inciso. 2 ) del Código Procesal.

En razón de lo expuesto y considerando las facultades jurisdiccionales que tiene el Tribunal como juez del recurso,

RESUELVE:

Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Con costas (art. 68 y 69 del Código Procesal). Regístrese. N. a las partes. C. al CIJ, y remítase a la instancia de grado Fecha de firma: 02/05/2023

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

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