Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 10 de Diciembre de 2021, expediente FRO 052000396/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada- el expediente nº FRO 52000396/2011 caratulado “FONTANA, V.A.c.M.A.S. y otros s/ Cobro de Pesos/Sumas de Dinero” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe),

del que resulta que:

Vinieron las presentes actuaciones en virtud del recurso ordinario federal de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la demandada (fs.

917) contra el Acuerdo del 02 de octubre de 2018 que denegó el pedido de producción de pruebas de fs. 888/892 y 903 (fs. 906/907 vta.).

El Dr. T. dijo:

1º) El recurso ordinario de apelación por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación está previsto en el art. 254 del C.P.C.C.N. como así también en el art. 24 inc.

6°, del Decreto Ley 1285/58. Los arts. 254 y 255 del código determinan la forma y el plazo para su interposición y las demás normas procesales aplicables.

Fuera de los casos de los apartados b y c del inc. 6) del art. 24 del decreto ley 1285/58 que no refieren a la cuestión de autos, son requisitos para la procedencia del recurso ordinario que se recurra una sentencia definitiva, en causas en que la Nación directa o indirectamente sea parte y que el valor disputado en último término, sin sus accesorios,

sea superior a la suma de $10.890.000 (según lo dispuesto por Acordada 28/14 de la Corte Suprema).

2º) L. cabe señalar que el recurso no fue interpuesto contra una sentencia definitiva dictada por una Cámara Federal, que tampoco en la presente causa la Nación es parte, ni en forma directa ni indirecta, siendo Fecha de firma: 10/12/2021 competente la Justicia Federal en virtud de lo dispuesto en Alta en sistema: 14/12/2021

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

el artículo 89 de la Ley de Patentes Nº 24.481, el que dispone: “Serán competentes para entender en los juicios civiles, que seguirán el trámite del juicio ordinario, los jueces federales...

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