Sentencia de Sala “A”, 17 de Febrero de 2012, expediente 7.819-C

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro. 25/12-CI Rosario, 17 de febrero de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente nº 7819-C de entrada caratulado: “FONTANA, M. c/ Unión Personal s/ Amparo” (Nº 11788/A-2011 del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta:

Vienen los autos a fin de resolver el recurso de apelación –en subsidio del de revocatoria-

interpuesto y fundado por la accionada (fs. 46/51) contra la Resolución nro. 1189 del 4 de noviembre de 2011 (fs. 36/37), en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por M.B.F. consistente que se le brinde cobertura total e USO OFICIAL

integral para la realización de cirugía de columna por cifosis severa y se le provea el material quirúrgico requerido,

conforme fuera indicado por el Dr. F. atento la patología que presenta la amparista.-

A fs. 53/56 la actora contestó los agravios. Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” y se ordenó que pasen las actuaciones para resolver (fs. 65).-

Y considerando que:

  1. - La demandada sostiene que no se aprecia en autos la existencia de verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora.-

    Respecto del primer punto, destaca que la única constancia existente radica en el certificado médico expedido por el facultativo que atiende a la amparista, quien consideró necesaria la prestación, habiéndose tomado por cierto lo expuesto por el mencionado profesional sin admitirse opinión en contrario.-

    En cuanto al peligro en la demora, la apelante afirma que ese requisito no fue siquiera invocado.

    Destaca que no consta en autos algún elemento documental,

    médico o declaración relevante que lo acredite, lo que convierte al decisorio en arbitrario.-

    Recuerda que conforme el PMO, la obligación del agente del seguro es la de proveer la prótesis que tenga menor cotización en plaza; que las indicaciones médicas deben efectuarse por nombre genérico, sin aceptar sugerencias de marcas, proveedor o especificaciones técnicas que orienten a la prescripción encubierta de determinado producto y asimismo, el agente del seguro deberá proveer las prótesis nacionales según indicación, y sólo se admitirán las importadas cuando no exista similar nacional.-

    El concepto de similar, en palabras de la recurrente, no está referido a la estructura intrínseca del material solicitado, sino a la obligación de que cumpla con las características técnicas, adecuadas en relación a la funcionalidad necesaria para el tratamiento de la patología que padece el afiliado.-

    En otro orden de ideas, la apelante señaló que no obstante la interposición del presente, a fin de no incumplir la orden judicial o afectar intereses personalísimos del actor, y sin perjuicio de la posterior repetición de los derechos que le pudieren corresponder, su parte dará cumplimiento a la medida.-

  2. - El magistrado de primera...

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