Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Octubre de 2021

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita835/21
Número de CUIJ21 - 513272 - 7
  1. 312 PS. 18/21

    Santa Fe, 19 de octubre del año 2021.

    VISTOS: Estos autos caratulados "FONTANA, MARÍA DE LOS ANGELES contra MUNICIPALIDAD DE PUERTO GENERAL SAN MARTÍN -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. 63/16 - CUIJ 21-17455053-8) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513272-7), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la actora para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y,

    CONSIDERANDO:

    1. Mediante auto de fecha 27.4.2021 (A. y S. T. 306, pág. 205) esta Corte resolvió rechazar la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2, que -a su turno- declaró improcedente el recurso contencioso administrativo por el cual pretendía que se la reincorpore a sus labores y se le reconozcan y paguen salarios caídos (fs. 78/81).

      Es el pronunciamiento de este Cuerpo el que ahora se objeta a través de la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48, por considerar la recurrente que en el caso de autos se configura un supuesto de arbitrariedad (fs. 92/110).

      En ese sentido, argumenta que la Corte local efectuó un control deficiente e incongruente de la cuestión federal planteada, al convalidar la decisión de la Cámara de denegar el remedio de la ley 7055 con fundamento en la falta de entidad constitucional de sus planteos y la mera discrepancia con los fundamentos dados en el fallo impugnado, consagrando así la violación al derecho federal y a la Constitución nacional.

      Se agravia de la arbitrariedad en el decisorio por incurrir en ritualismos excesivos o abusos de forma en desmedro de la verdad real al vedar el acceso al recurso de inconstitucionalidad provincial; omitir el tratamiento de cuestiones expresamente planteadas violando por eso las garantías del debido proceso; y producir un gravamen personal, concreto y actual que consiste en la vulneración del derecho a recurrir una sentencia arbitraria.

      Sostiene que se configuró una falta de fundamentación al denegar el remedio extraordinario local sin dar razones jurídicas, ni lógicas ni técnicas suficientes, apartándose de las circunstancias objetivas del caso constituyendo un pronunciamiento que no deriva razonablemente del derecho vigente, entre los que menciona los artículos 16, 18 y 75, inciso 22 de la Constitución nacional y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

    2. ...

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