Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 2 de Junio de 2015, expediente FCB 011060081/2011/CA001

Fecha02 Junio 2015
Número de expedienteFCB 011060081/2011/CA001
Número de registro132869061

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B En la Ciudad de Córdoba a 2 días del mes de junio del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “FONTANA. L.R. C/ BANCO MACRO S.A. – CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS” (Expte. N° FCB 11060081/2011/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Banco Macro S.A. , en contra de la resolución n° 206 de fecha 6 de agosto de 2013, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal n° 1 de esta Ciudad, declara el derecho de la parte actora a que se le abone una suma de dinero resultante de la diferencia entre lo originariamente depositado en moneda extranjera y lo retirado mediante pesificación a razón de $ 1,40 por dólar, ajustado por CER desde la pesificación y hasta su efectivo pago, más intereses al 4% anual –no capitalizable-, con el límite pecuniario del valor del dólar libre tipo vendedor, debiendo descontarse las sumas en Pesos retiradas que en relación a dicho depósito hubiera retirado el actor. Impone las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)y regula honorarios a los letrados de la parte actora en la suma de $ 3.000, por todo concepto, en conjunto y proporción de ley.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dice:

  1. La sentencia n° 206 de fecha 6 de agosto de 2013, dictada a fs. 72/74 por el señor Juez Titular del Juzgado Federal n° 1 de esta Ciudad, declara el derecho de la parte actora a que se le abone una suma de dinero resultante de la diferencia entre lo originariamente depositado en moneda extranjera y lo retirado mediante pesificación a razón de $ 1,40 por dólar, ajustado por CER desde la pesificación y hasta su efectivo pago, más intereses al 4% anual –no capitalizable-, con el límite pecuniario del valor del dólar libre tipo vendedor, debiendo descontarse las sumas en Pesos retiradas que en relación a dicho depósito hubiera retirado el actor. Impone las costas a la Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: L.R.R. Firmado por: LILIANA DEL VALLE NAVARRO Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B demandada (art. 68 del CPCCN) y regula honorarios a los...

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