Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 16 de Diciembre de 2021, expediente COM 012229/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de dos mil veintiuno, reunidas las señoras Juezas de Cámara en Acuerdo, fueron traídas para conocer los autos seguidos por “FONTANA DISEÑOS SA c/

FLINGDAY S.A S/ ORDINARIO” (Expte. 12.229/18) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N° 5 y N° 4. La Sra. Juez de Cámara M.E.B. no interviene por encontrarse de uso de licencia (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    F.D. S.A (“F.D.”) promovió demanda contra F.S. (“F.) por el cobro de $264.585,86 (pesos doscientos sesenta y cuatro mil quinientos ochenta y cinco con ochenta y seis centavos) adeudados según expresa, por la falta de pago de ciertas facturas.

    Relató que su parte se dedica a brindar servicios y asesoramientos para empresas de diseño gráfico, razón por la cual “F. la contrató para realizar el relevamiento, análisis y diagnóstico de sus comunicaciones gráficas. Dicho trabajo se presupuestó en $328.000 más IVA a pagar en tres cuotas y fue aprobado por la demandada.

    La primera de ellas, factura N°140 de fecha 10-11-16, aseguró

    que fue recibida y abonada por la accionada. Sin embargo, la segunda N°147 de fecha 15-12-16 por $132.292,93 y la tercera N°152 de fecha 17-1-

    Fecha de firma: 16/12/2021

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    17 por $132.292,33, si bien se entregaron correctamente a la demandada,

    no se cancelaron.

    Aclaró que los pagos fueron exigidos por mail y telefónicamente a la Sta. M.C.. También se envió la carta documento N°884107031, que jamás fue respondida.

    Ofreció prueba.

    A fs. 71/80 se presentó F.S. y contestó la demanda solicitando su rechazo, con costas.

    Luego de efectuar una negativa pormenorizada de los hechos relatados en la demanda, manifestó dedicarse a la fabricación y comercialización de zapatillas vulcanizadas, siendo actualmente licenciataria exclusiva de “J.F.” en el país, por lo que debe realizar acciones publicitarias.

    Afirmó que el presupuesto de fecha 21 de octubre de 2016 fue el que dio origen al vínculo contractual, el cual alude a un plan de trabajo discriminado en dos etapas.

    Adujo no haber abonado las facturas que figuran como impagas, dado que la parte actora no entregó el informe prometido y añadió que, prueba de ello es que no acompaño a la demanda el material que demuestre haber cumplido con el encargo.

    En lo concerniente a los demás aspectos fácticos de la causa, a fin de evitar estériles reiteraciones, me remito al decisorio recurrido por encontrarse allí adecuadamente detallados y expuestos.

  2. La Sentencia de Primera Instancia:

    En la sentencia de primera instancia se hizo lugar a la demanda condenándose a F.S. a pagar a F.D. S.A la suma de Fecha de firma: 16/12/2021

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    $264.585,86 en concepto de capital con más los intereses desde la fecha de mora hasta su efectivo pago. Asimismo se impusieron las costas a la demandada vencida. (fs. 234).

    Para así decidir se sostuvo que “la parte demandada no acercó

    a la causa elementos de prueba, ni ofreció que se produjeran otros, que demuestren que le reclamó a la actora por el incumplimiento o el rechazo en las entregas del trabajo encomendado.”

  3. El recurso:

    F. quedó disconforme con el acto jurisdiccional, lo apeló a fs. 239 y sostuvo el recurso que originó la intervención de este Tribunal con la expresión de agravios obrante a fs. 270/274, cuyos fundamentos fueran respondidos a fs. 276/277.

    Las críticas de la demandada transitan por los siguientes carriles: a) inversión de la carga de la prueba, condenando a “F.” por hechos controvertidos que “F.D.” no ha podido probar; b) falta de consideración de cuestiones esenciales; c) incontestación de la intimación de pago enviada por la actora, que fue considerada por el sentenciante un medio probatorio del reconocimiento de facturas.

    IV. La Decisión:

    Conforme quedó trabada la litis en las presentes actuaciones no existe controversia respecto a la contratación de los servicios de diseño gráfico que “F.D.” le prestaría a “F.. Tampoco se discute que la factura Nº 00000140 fue abonada por la accionada.

    Difieren sin embargo los contendientes, respecto a la realización del trabajo y por ende, en la existencia de una deuda que surgiría de las facturas detalladas en la demanda, N°147 por $ 132.292,93

    de fecha 15-12-16 y N°152 datada el 17-01-17 por la suma $132.292,93.

    Fecha de firma: 16/12/2021

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    32000516#312710913#20211216093314917

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    La demandada disconforme con la decisión inició sus críticas argumentando que el sentenciante invirtió la carga de la prueba,

    condenando a “F.” por hechos controvertidos que “F.D.”

    no ha podido probar. Manifestó que, “Resulta obvio que mi mandante no puede tener la carga de probar lo inexistente como defensa.”

    También cuestionó que el...

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