Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2016, expediente A 71689

Presidentede Lázzari-Genoud-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de marzo de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, G., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.689, "F., D.O. contra Municipalidad de Tres de Febrero. Pretensión de reconocimiento o restablecimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín confirmó la sentencia de primera instancia por la cual se rechazó la demanda promovida en autos (fs. 1024/1036).

  2. Disconforme con ese pronunciamiento, el actor interpuso recursos extraordinarios de nulidad, de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 1052/1057).

  3. Mediante decisorio obrante a fs. 1061/1063, la cámara concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, y denegó los restantes.

  4. Dictada la providencia de autos (v. fs. 1069) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    I.1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín confirmó la sentencia de primera instancia por la cual se rechazó la pretensión del actor tendiente a obtener el pago de la bonificación por "mayor jerarquía" a la que aducía tener derecho de acuerdo al decreto municipal 479/1998 y al cumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 203 del decreto 637/1996.

    Para resolver de esa manera destacó que el mencionado decreto 479/1998 no reconoció el derecho del actor al pago de la bonificación en cuestión.

    A esos fines explicó que la mencionada norma dispuso: "Artículo 1°) asciéndese, encasíllese, encuádrese y establécese la mayor permanencia del Personal Municipal conforme la nómina, legajo, grupo, subgrupo y grado que obran en el Anexo I, a partir de las fechas citadas en cada caso en el agregado adjunto...". Surge de su anexo I: "MAYOR JERARQUÍA: ART. 203 - DCTO. 637/96 ... F.D. ... S.. (C.J.D.. (S.. Revista)...".

    Continuó diciendo que el decreto 637/1996 dispuso en su art. 203 que "Todo agente municipal de planta permanente que fuere designado para ocupar un cargo Funcional, durante el lapso que lo ejerza será designado como Cargo No Funcional a los efectos de la aplicación del presente Estatuto. D. establecido que una vez...

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