Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Agosto de 2000, expediente B 53543

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-de Lázzari-Pettigiani-Bissio-Delbes
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de agosto de 2 mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., P., B., Delbés, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.543, “F., J.C. contra Caja de Jubilaciones, Retiros y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. Con fecha 19XII1995 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó sentencia en la causa, resolviendo por mayoría hacer lugar a la demanda entablada por el accionante con el objeto de obtener el reajuste de su haber previsional mediante el cómputo de distintos rubros que a su juicio constituían aumentos encubiertos.

    Así, dispuso la anulación del acto emanado de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires condenando al ente previsional a reajustar el haber jubilatorio del actor sobre la base de la asignación “no remunerativa para gastos de representación”, o la que la sustituya, con más los haberes devengados por ese concepto, actualizados y con intereses.

  2. Llevado el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, el Tribunal nacional falló haciendo lugar al mismo y dejando sin efecto la sentencia apelada (por mayoría).

  3. Vueltos los autos, la causa quedó en estado de dictar nuevo pronunciamiento, resolviéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  4. El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 27II1997 dejó sin efecto la sentencia apelada con expresa remisión a lo resuelto en la causa B. 53.103 (D. 89 XXIX, “Donnarumma”) en la cual se debatió una cuestión similar a la planteada en autos.

    Señaló de tal modo, entre los fundamentos descalificatorios del fallo de este Tribunal, que debió ponderarse lo dispuesto por la ley 5678 en punto a que el haber de pasividad debe calcularse sobre la base de la remuneración con aportes correspondiente a la categoría que el pasivo hubiese alcanzado en actividad.

    Dijo también, que la sentencia recurrida al decidir quela circunstancia de no realizarse aportes no implica...

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