Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 5 de Noviembre de 2019, expediente FPA 011352/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11352/2019/CA1 raná, 05 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FONTANA, B.I.C.P. SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 11352/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I-

  1. Que la actora, Beatriz

    1. F., ocurre a la jurisdicción y deduce acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI, en adelante) a fin de que se ordene la cobertura integral (100%) y gratuita de la internación geriátrica en la Residencia P.H. – Servicios Gerontológicos, mientras lo requiera su estado de salud psicofísica y su condición de discapacidad, conforme lo prescripto por sus médicos tratantes.

    A fs. 104/109 el magistrado de grado dicta sentencia que hace lugar a la pretensión y ordena al INSJJP-PAMI brinde de manera inmediata la cobertura integral de la prestación de internación geriátrica en la residencia “Home Paradise” de la ciudad de Paraná, para la Sra. B.I.F., desde el 03 de septiembre de 2018 y durante todo el año 2019. Impone las costas a la demandada; regula honorarios a la letrada de la parte actora en 29 UMA y a las de la demandada –por su actuación conjunta- en 28 UMA y tiene presente la reserva del caso federal efectuada por las partes.

    Contra dicha decisión, la demandada interpone y funda recurso de apelación a fs. 110/113, a fs. 114 y vta. se concede el recurso y contesta agravios la actora a fs.

    Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #34051534#248728357#20191106085958853 115/119 vta., quedando los presentes en estado de resolver a fs. 122 vta.

    II-

  2. Que la demandada relata los antecedentes del caso y cuestiona la falta de valoración de las consideraciones por ella expuestas, invocando que no ha habido de su parte falta de respuesta o negativa que justifique el amparo.

    Dice que no se ha demostrado acción u omisión ilegítima y/o arbitraria, sino que se dio respuesta a la actora, se la citó y se inició el expediente que no pudo continuar por responsabilidad de ella.

    Agrega que su oposición no se funda en que la residencia solicitada no es prestadora, sino en la falta de cumplimiento de requisitos imprescindibles a fin de analizar la aprobación de la cobertura, reclamando el cumplimiento de su normativa interna y de la ley 24901 y destacando la falta de habilitación de la institución requerida.

    Seguidamente, plantea que no se acreditó que P.H. resulte imprescindible para la atención de la Sra.

    F. conforme lo exige el art. 39 de la ley 24901.

    Por todo ello, requiere que se revoque la sentencia y la imposición de costas y apela, finalmente, los honorarios regulados por considerarlos altos.

    Hace reserva del caso federal.

  3. Que la parte actora contesta agravios y, por los argumentos que expone, solicita se confirme la sentencia dictada, con costas en esta instancia a la demandada.

    III- Que en forma liminar corresponde señalar que en el punto 1) de la sentencia de fs. 104/109 se ha consignado Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #34051534#248728357#20191106085958853 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 11352/2019/CA1 erróneamente el nombre de la residencia requerida, debiendo aclararse que ésta es “P.H. – Servicios Gerontológicos”.

    IV-

  4. Que del estudio de las constancias agregadas a fs. 5, 15, 38, 39 y 40/44 surge que la actora tiene 87 años de edad y padece de...

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