Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Noviembre de 2016, expediente CNT 049754/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 49754/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50023 CAUSA Nº 49.754/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 60 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre 2016, para dictar sentencia en estos autos: “FONTANA ANA MARIA C / DIAGNOSTICO MAIPU POR IMAGENES S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE ACCIÓN CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

  1. En este juicio se presenta la actora e inicia demanda contra Diagnóstico Maipú por Imágenes S.A. y contra Consolidar ART S.A. (actualmente Galeno ART S.A.) en procura del cobro de una indemnización de daños y perjuicios en virtud de la enfermedad profesional que aduce padecer.

    Detalla que ingresó a trabajar bajo dependencia de la co demandada empleadora realizando tareas de mucama y peón de limpieza-lavadero, prestando tareas durante los casi once años de trabajo en las diferentes sedes de Diagnóstico Maipú.

    Relata que ingresó a trabajar en perfecto estado de salud y que, con el correr del tiempo, estuvo sometida a importantes esfuerzos físicos generadores de dolencias profesionales que afectaron su aparato columnario por los objetos pesados que debía manipular y desplazar, sin descanso ni elementos de protección adecuados, todo lo cual afirma, fue afectando su salud psicofísica En consecuencia, viene a reclamar una reparación integral en los términos del Código Civil.

    A fs.142/155 se presenta Diagnóstico Maipú por Imágenes a oponer defensas y contestar la acción.

    A fs.182/231 Consolidar ART S.A., opone excepción de falta de legitimación pasiva, contesta demanda, niega todos y cada uno de los hechos invocados, salvo los expresamente reconocidos, dando su versión de los mismos.

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 718/724, por la cual, el “a-

    quo” luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones de la parte actora.

    Hay recursos de la co demandada Diagnóstico Maipú por Imágenes S.A.

    (fs. 725/728) , de la parte actora (fs. 729/733) y de Galeno ART S.A. (fs. 736/743).

    Por su parte, el perito contador, a fs.734, apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos bajos.

  2. Por una cuestión de mejor orden metodológico comenzaré con el tratamiento de las cuestiones planteadas por la co demandada Diagnóstico Maipú

    Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20001008#165553867#20161109083205705 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 49754/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII por Imágenes S.A. quien se queja, en primer lugar, por la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 LRT.

    Respecto de ello ya me he expedido en numerosas oportunidades, declarando la inconstitucionalidad de la norma referida (ver “V.C., A. c/ Coniper SA y otros s/ accidente – acción civil”, sent. 38.083 del 25.11.04, “F., A. c/ COTO C.I.C.S.A. s/ accidente-acción civil”, sent. 40.137 del 24.05.07; “A., A.F.A. c/ Esamar S.A. y Otro S/ accidente – acción civil”, sent. 40.731 del 29.02.08, “V.A.R.M. c/ Mercedes Benz Argentina S.A. s/ accidente-acción civil”, sent. 44.964 del 07-02-13, entre muchos otros) a cuyos fundamentos me remito, todo ello en consonancia con el fallo del Supremo Tribunal “Aquino c/ Cargo Servicios Industriales” (A. 2652 XXXVIII).

    Quedó allí explicitada para siempre una seria discriminación para los trabajadores que se veían impedidos de acudir al derecho común como cualquier ciudadano (cfr. art. 16 de la Constitución Nacional).

    De todas maneras, señalo que hoy dicho artículo se encuentra expresamente derogado por el art. 17 de la Ley 26.773.

    Por todo lo expuesto, propongo desestimar el recurso en lo referido al punto.

  3. Otro aspecto cuestionado por la codemandada es la valoración de la prueba efectuada por la sentenciante, la cual considera arbitraria afirmando que de la misma no surge acreditada la relación de causalidad entre del daño alegado y las tareas realizadas. Este aspecto de la sentencia, también ha sido cuestionado por la ART co demandada, por lo que procederé a abordar ambos agravios en forma conjunta.

    Ahora bien, se queja Diagnóstico Maipú por el análisis de la testimonial efectuada por la sentenciante, en especial de Dallas y S., la cual aduce que resulta contradictoria entre sí, plagada de suposiciones o afirmaciones basadas en rumores y sin dar suficiente razón de sus dichos.

    Adelanto que, en mi opinión, el recurso no tendrá favorable acogida en tanto comparto el análisis efectuado por la sentenciante relativo a que los testigos que declararon en autos (ver fs. 481 –Dallas-; fs. 482 –S. -; fs. 511 –

    G.- y fs. 642 –Alegre-) fueron contestes en señalar el desempeño de la actora en las tareas y condiciones que se describieron en la demanda resultando contestes y concordantes entre sí dando suficiente razón de sus dichos y de cómo tomaron conocimiento de los hechos sobre los cuales declararon (art. 386 C.P.C.C.N. y 90 L.O.).

    Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA...

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