Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Septiembre de 2007, expediente I 2261

PresidenteHitters-Roncoroni-Genoud-Negri-Pettigiani-Kogan-Soria-de Lázzari-Domínguez
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de septiembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, R., G., N., P., K., S., de L.,D., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa I. 2261, "F., S.E. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad art. 48, ley 5920".

A N T E C E D E N T E S

  1. S.E.F., a través de apoderado, promueve demanda originaria de inconstitucionalidad en relación a la ley 5920, solicitando que esta Corte declare inconstitucional a su art. 48.

    Sostiene que esa disposición, que confiere derecho a pensión sólo a los causahabientes de los afiliados a la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería que se hallen jubilados o en condiciones de jubilarse, es violatoria del Preámbulo y de los arts. 10, 11, 31, 36 inc. 1) y 40 de la Constitución de la Provincia.

    La norma, a su juicio, altera las garantías de igualdad y de inviolabilidad de la propiedad, y no responde a los fines de proveer la seguridad común y promover el bienestar general (principios genéricos del preámbulo local). Deja fuera del sistema de la seguridad social -que debe ser integral e irrenunciable- a las familias de numerosos profesionales que han efectuado los correspondientes aportes durante varios años.

  2. Corrido traslado de ley, el Asesor General de Gobierno se allanó a la demanda, sin perjuicio de solicitar la citación del tercero al pleito.

  3. Al contestar la citación como tercero, la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería, solicitó su rechazo.

  4. Agregado el alegato de la parte actora, una vez oído el señor P. General, la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que el Tribunal decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

    1. La accionante, viuda de un afiliado a la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires, relata que su esposo aportó en vida a esa institución durante años y que no obstante ello el Directorio de la misma denegó su solicitud de pensión en virtud de no hallarse reunidos en el caso los requisitos exigidos por el art. 48 de la ley 5920: que al fallecer el afiliado se encuentre jubilado o en condiciones de jubilarse.

    2. El caso planteado resulta de similar configuración a otros ya sentenciados por este Tribunal (I. 1440, "B.", sent. 3-V-1995; I. 2035, "R. de Aranoa", sent. 9-II-1999; I. 2137, "P.", sent. 7-XI-1999; I. 2124, "G. de R.", sent. 31-VIII-1999; I. 2133, "A. de G.", sent. 7-IX-1999; I. 2112, "B. de F.I.", sent. 7-IX-1999, entre otros).

    3. La accionante ha acreditado ser viuda de un afiliado a la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires (fs. 27, expte. adm. 20850), como también la existencia de aportes en vida del causante por el período de 20 años computables (fs. 10, expte. adm. cit.). No obstante ello el Directorio de la Caja previsional denegó la solicitud de pensión en virtud de no contar con los aportes mínimos requeridos para acceder a la jubilación (fs. 37, expte. adm. cit.).

    4. El Asesor General de Gobierno al contestar la demanda se allana a la pretensión articulada.

      El allanamiento de dicho funcionario en esta clase de juicios no obliga al Tribunal a declarar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión, pues lo contrario importaría dejar librado al arbitrio de aquél una facultad que le pertenece exclusivamente a esta Suprema Corte y, en ciertos casos...

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