Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Agosto de 2016, expediente CNT 016875/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 16875/2013 - FONTAN, J.E. c/ TELPLASA S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 08 de agosto de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por las demandadas según los términos de fs. 397/404 y 421/428, que fueron replicados a fs. 435/439.

A fs. 404vta. el letrado de Telefónica de Argentina S.A. –en adelante T.A.S.A.- apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que atañe a las quejas mencionadas, dado que versan sobre cuestiones similares, me expediré en forma conjunta a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

Respecto del disenso que ambas apelantes exponen en relación con el marco normativo aplicado a la controversia, advierto que las críticas carecen de trascendencia en la medida que ha quedado acreditado que el actor era personal “técnico” y que por lo tanto resultaba excluido del régimen de la construcción, según pautas expresas establecidas en el art. 2 inciso a) de la ley 22.250 (cfr. en igual sentido esta S. en autos “F., R.A. c/EdenorS.A. y otro s/despido”, S.D. nº 16.258 del 28/4/10)..

En efecto, dicha norma excluye del ámbito de aplicación de la ley 22.250 al “personal de dirección, el administrativo, el técnico, el profesional, el jerárquico y el de supervisión”, enumeración que si bien no es precisa respecto del alcance que corresponde asignar a la categoría de “personal técnico”, permite inferir que ella comprende a los empleados altamente capacitados en determinada especialidad vinculada con la construcción, condición que es posible reconocer al Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20442886#158987305#20160808150116064 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX actor a partir de su referida calificación -verificada a fs. 313 de la prueba pericial contable- de “oficial instalador” y “oficial líneas e instalación” ( ver en similar sentido, S.I. de esta Cámara, S.D. nº

84.876 del 28/5/03, en autos “G., L. de J. c/PetersenT. y Cruz S.A. de Construcciones y Mandatos s/Despido” –citado en el precedente “Flores”

antes mencionado-).

Sobre tal desempeño no existen dudas tampoco, pues la prueba testifical demostró que el actor era instalador de líneas telefónicas y de conexión a internet bajo el denominado sistema “Speedy” a los clientes de T.A.S.A.

En esa inteligencia, entonces, resultó

correcta la conclusión a la que se arribó en el fallo apelado, en el sentido de por lo dicho la relación habida con el demandante estuvo regulada por la Ley de Contrato de Trabajo, la cual proyecta sus efectos a las circunstancias que rodearon al mismo, como así también a su disolución.

Sobre el particular, se advierte por las disposiciones del citado régimen laboral la comunicación...

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