Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 31 de Mayo de 2023, expediente CIV 012154/2023/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

12154/2023

FONTAN, J.L. Y OTRO c/ ASOCIART S.A.

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/COBRO DE

SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, de mayo de 2023.- MS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Son elevadas las presentes actuaciones al Tribunal, a fin de tratar el recurso de apelación deducido por la parte actora,

contra el decisorio obrante a fojas web 16/16, en virtud del cual la Sra.

Jueza de grado se declaró incompetente y dispuso la remisión de esta causa a la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo laboral.

El recurrente fundó su recurso en el mismo escrito de apelación obrante a fojas web 17/18.

Por su parte el Sr. Fiscal General dictaminó a fojas web 28/32, propiciando la confirmación del fallo.

En punto a la determinación de la competencia,

cabe señalar que ello comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el actor (conf. H.-.A.; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado”, t° 1, pág. 242,

com. art. 4to.; Palacio-Alvarado V., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...”, t. 1°, págs. 56/59; G.A.;

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado

, t° I, pág. 15, núm. 3. comen. art. 4to.; F.E.M.,

Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial

.

En ese sentido, de los hechos expuestos en la demanda obrante a fojas web 2/10, a los cuales debe estarse para determinar la competencia (conf. art. 5 del Código Procesal) surge que los reclamantes J.L. y L.A.F., promovieron demanda contra Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo, a fin de obtener la regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica N° 10 de la Ciudad de Buenos Aires, como letrados Fecha de firma: 31/05/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

de A.A.S.A., fundando su pretensión en la ley 27.348 y en la Resolución 298/2017 art. 37.

Ahora bien, respeto a la Comisión Médica Central creada por el art. 51 de la ley 24.242, el art. 1 la ley 27.348,

-complementaria de la ley sobre Riesgos del Trabajo- establece que las mismas constituirán la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador que se encuentre afectado pueda solicitar la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia,

correspondientes a las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos el Trabajo, debiendo realizarse con el debido patrocinio letrado.

Una vez agotada dicha instancia, el trabajador podrá

recurrir la decisión ante la justicia ordinaria del...

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