Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Diciembre de 2018, expediente CIV 090548/2006/CA006

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 90548/2006 F.C.D. Y OTRO c/CONS. DE PROP. DE LA CALLE OLAZABAL 4001/9 s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a la Sala para conocer del recurso de apelación deducido a fs.1354 por la parte actora, contra la resolución de fs.1348/1349, y de las apelaciones interpuestas a fs.1350, fs.1353, fs.1356 y fs.1397, contra la regulación de honorarios que dicho pronunciamiento contiene.

  2. En la resolución bajo recurso, el Sr. Juez “a quo” deja sin efecto la audiencia que convocara a fs.1343, da por concluido el proceso de ejecución de sentencia e impone las costas a la actora del incidente formulado con motivo de la intervención del perito de oficio y las restantes en el orden causado; finalmente, regula los honorarios de los profesionales intervinientes, concernientes a las tareas desarrolladas en la etapa de ejecución de la sentencia.

  3. Disconforme con lo principal que decide, se alzan a fs.1353 los actores, por los agravios que esbozan en el memorial que corre a fs.1380/1383, los que son replicados a fs.1390/1392 por el Consorcio de propietarios demandado.

    Critican los recurrentes la decisión de dar por finalizada la etapa de ejecución de sentencia, con base en un informe incorrecto de la real situación del inmueble, arrimando prueba documental que da cuenta de volvieron a surgir las humedades y filtraciones que, provenientes de la terraza común del edifico, poseen años sin ser reparadas. Reprocha que el perito haya producido su informe técnico sin llevar a cabo la prueba hidráulica que fuera ordenada, habiéndose limitado el experto a realizar una inspección ocular. Se queja de que Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 10/12/2018 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #12903184#222659531#20181205083453326 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J no se ha tenido en cuenta que, en un claro abuso de confianza con respecto a los inquilinos, el Consorcio demandado ingreso al inmueble y realizó tareas de pintura, unos días antes de la inspección del perito. Asevera que estas dos últimos extremos que denuncia generaron en el “a quo” una convicción errónea de la situación actual de la unidad. Señala el daño concreto y actual que la situación que denuncia les genera, cuando los inquilinos, quienes venían reclamando el cumplimiento de las reparaciones acordadas, ante la situación configurada, les han notificado el abandono de la propiedad, sin voluntad de renovación del contrato. Finalmente, rezonga de la imposición de costas en su contra, cuando no hace más que agravar el daño existente, en tanto su reclamo tiene justo asidero y es el Consorcio obligado quien no ha dado cabal cumplimiento a lo acordado.

  4. Sentada en prieta síntesis la pretensión recursiva de los actores, deviene evidente que lo que perseguido con su discurso impugnativo es poner de manifiesto la falta de un adecuado cumplimiento de las reparaciones acordadas en la audiencia conciliatoria de fecha 12 de diciembre de 2007, insistiendo en las deficiencias de los arreglos llevados a cabo por el Consorcio de Propietarios.

    Como lo apunta el “a quo” en el apartado III de la resolución atacada, ante lo manifestado a fs.1273/1280 y lo denunciado a fs.1287/1290 se dispuso que al perito que informe sobre lo alegado por las partes y constate el inmueble (fs.1291), medida que había sido ordenada a fs.1252, punto III, luego confirmada por esta Alzada a fs.1270/1271.

    Luego de designado el nuevo auxiliar a fs.1304 –Ing.

    N.G.P.–, éste presenta a fs.1325/1332 su informe técnico y aclara a fs.1337/1338, las observaciones que a fs.1335 formularon los actores. En tal oportunidad, ratificó las conclusiones que informara en su pericia, señalando que: “En conclusión no existen Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 10/12/2018 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #12903184#222659531#20181205083453326 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J humedades en el departamento en general, están perfectamente reparadas las mismas, máxime que venimos de 15 días de lluvia continua la segunda semana de mayo de 2018 y no hay manchas o vestigios de humedades, se encuentra en perfecto estado de habita-

    bilidad y completamente pintado” (fs.1331). Indicó, asimismo, la improcedencia de la prueba hidráulica y que la única humedad de 5 cm de diámetro es “mínima en todo el departamento en cuestión es de una pared orientación sur, que tiene un soporte de aire acondicionado y un cable de reflector de terraza por donde entran pequeñas cantidades de humedad y es responsabilidad de la parte actora” (vide fs.1337 in fine/1338).

    A tenor de ello, cabe recordar que, incluso cuando no tiene carácter vinculante para el juez el informe pericial de ingeniería –encomendado a los fines de establecer si las reparaciones llevadas a cabo por el Consorcio obligado fueron las acordadas y adecuadas para aventar los daños que denunciaran los accionantes–...

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