Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Octubre de 2016, expediente CIV 090548/2006/CA006

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 90548/2006 – “F.C.D. y otros c/Cons. de P.. De la Calle Olazabal 4001/9 y otro s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 71 Buenos Aires, Octubre 25 de 2016 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de dos recursos de apelación:

1) El interpuesto a fs. 1253 por el consorcio demandado contra el párrafo III de fs. 1252, concedido a fs. 1254, fundado en el memorial a fs. 1258/1260 y contestado por la actora a fs.

1264. -

2) El deducido en subsidio a fs. 1263 por los Dres.

J.R.G. y S.M.C., por sí, contra el decreto de fs.

1257, concedido a fs. 1266 vta. Se tiene por fundado en el mismo escrito de interposición de fs. 1263.-

En el párrafo III de fs,. 1252, el Sr. Juez “a quo”

dispone, que en orden a lo denunciado por los actores a fs. 1232/1236, el perito C.A.B. constate el inmueble de autos e informe acerca de lo manifestado por los accionantes a fs. 1232. Fija el plazo de cinco días para que el perito informe la fecha y horario en que hará la constatación encomendada.-

En uso de las facultades conferidas por el art. 34 inc. 5 ap. B) y art. 36 del Código Procesal, los magistrados cuentan con facultades ordenatorias e instructorias para enderezar el proceso, en aras de resguardar los principios constitucionales del debido proceso y de la legítima defensa, así como los de economía procesal y de saneamiento.

Sin perjuicio de otros deberes y facultades que resultan de normas que el Código ha establecido al regular las distintas clases de procesos o alguna instituciones en particular, en el art. 34 inc. 5 especifica en qué consiste en términos generales la atribución de “dirigir”

el curso del proceso.(esta S. en Expte n° 98173/2006 caratulado “Belllei Ennio s/Sucesión Testamentaria”, del 9/5/2012, entre otros)

Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12903184#165189663#20161025124652419 Así en el inc. 5 apartado b) establece que el juez debe señalar antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos u omisiones de que adolezca, ordenando que se subsanen dentro del plazo que fije y disponer de oficio toda diligencia que fuere necesaria para evitar o sanear nulidades.

El inciso 5 del artículo mencionado sienta como deberes del juez mantener la vigencia de una serie de principios y sistemas procesales consagrados: dispositivo (inc. 5)...

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