Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Diciembre de 2022, expediente CCF 011040/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 11.040/2022/CA1 “F., F.

  1. c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano s/ amparo de salud”. Juzgado n° 1.

    Secretaría n° 2.

    Buenos Aires, 6 de diciembre de 2022.

    VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano el 1° de agosto de 2022 -concedido en relación y con efecto devolutivo- contra la providencia cautelar del 15 de julio de 2022, que fuera contestado por la parte actora el 5 de agosto de 2022; y CONSIDERANDO:

  2. El 1° de julio de 2022, la señora F.I.F, de 86 años de edad,

    inició la presente acción de amparo a fin de que la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano le cubra el 100% de la internación en institución geriátrica “Residencia Caballito”, medicación, silla de ruedas y tratamiento kinesiológico diario.

    Relató que posee certificado de discapacidad por padecer “dependencia de silla de ruedas, problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua, poliartrosis, estenosis del canal neural por disco intervertebral” (ver certificado de discapacidad anejado al escrito de demanda).

    Manifestó que no es autoválida, que necesita ayuda para trasladarse, para su higiene y alimentación.

    Asimismo, acompañó certificado médico donde constan las patologías que padece y la indicación de continuar internada en el geriátrico “Residencia Caballito”, donde se encuentra alojada desde el 21 de abril de 2022 y que cualquier cambio de institución se encontraría contraindicado dada la correcta adaptación y evolución favorable (ver certificado médico,

    anejado al escrito de demanda, emitido por la doctora M.L., MN

    130.544).

    Fecha de firma: 06/12/2022

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Señaló que con fecha 15 de junio de 2022 envió carta documento a la obra social demandada, la que fue no fue recibida por la accionada.

    En función de lo expuesto, inició el presente amparo.

  3. El 5 de julio de 2022, la señora jueza de primera instancia imprimió a las presentes el trámite de amparo e intimó a la demandada a fin de que manifestase si brindaría la cobertura solicitada.

    En función de ello, el 12 de julio de 2022 se presentó el Hospital Italiano e informó que la accionante se encontraba adherida a un plan de características cerrado y por ello no contemplaba la libre elección de prestadores, sino que las prestaciones médico asistenciales que se brindan a los afiliados son bajo indicación médica de profesionales pertenecientes a su institución y a través de prestadores propios o contratados.

    Señaló que, en el caso de autos, la accionante no contaba con prescripción médica de internación de un galeno de su cartilla de prestadores.

    En cuanto a la cobertura de la medicación, destacó que la paciente cuenta con cobertura del 100% de todos los medicamentos que tengan relación directa con la enfermedad discapacitante.

    Por último, en cuanto al pedido de silla de ruedas, manifestó que no había prescripción médica que sustentara dicha cobertura.

    Por ello, indicó que no se encontraban reunidos los requisitos para el dictado de una providencia cautelar.

  4. El 15 de julio de 2022, la magistrada a quo hizo lugar -parcialmente- a la providencia cautelar solicitada y dispuso que la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano le provea a la señora F.I.F., la cobertura integral del 100% de internación geriátrica en la “Residencia Caballito”, en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien de acuerdo a los valores establecidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad bajo el módulo “Hogar Permanente, Con Centro de Día, Categoría A”, con más el 35% en concepto de dependencia y el 100% de la cobertura de medicación,

    así como de la silla de ruedas.

    Fecha de firma: 06/12/2022

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    Contra dicha resolución, apeló la accionada.

    Sus críticas se centraron en que: i) la prescripción médica de internación no pertenecía a un profesional de su cartilla, ii) no se encontraban acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho, ni el peligro en la demora, iii) se otorgó la cobertura con “Centro de Día”, cuando ello no correspondería, toda vez que la residencia de internación no contaría con dicha categorización iv) la elección del geriátrico “Residencia Caballito”

    había sido una decisión unilateral, no integrando esa institución su cartilla de prestadores, v) en cuanto a la medicación, señaló que no correspondía que su parte otorgase la cobertura integral de todos los medicamentos solicitados,

    sino que debía analizarse, en cada caso, si tienen relación directa o no con la enfermedad que padece la amparista.

  5. No está discutida en el sub lite la condición de discapacitada de la señora F.I.F., de 86 años de edad, la enfermedad que padece, ni su condición de afiliada a la demandada (ver documental anejada al escrito de demanda).

    Especificados tales extremos, la cuestión a dilucidar finca en determinar -prima facie- y hasta tanto se resuelva el fondo del asunto, si las prestaciones de internación geriátrica y medicamentos prescriptos a la actora discapacitada deben ser cubiertas en este estadio procesal por el Hospital Italiano en la medida dispuesta en la anterior instancia.

  6. Respecto del agravio relacionado al otorgamiento de los medicamentos, la demandada cuestiona que se la haya condenado a cubrir el 100% cuando, según enuncia, le correspondería cubrir de manera integral la medicación relativa a la discapacidad y, la demás medicación, con la cobertura correspondiente al plan contratado.

    Sin embargo, el Tribunal advierte que, en el limitado plano cautelar bajo estudio, la quejosa no discrimina cuáles son los medicamentos que guardan directa relación con la enfermedad, para su tratamiento, y cuáles no. R. en que toda la medicación fue prescripta en un mismo y único certificado. En ese contexto, la Sala considera que corresponde desestimar el Fecha de firma: 06/12/2022

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    agravio bajo análisis (cfr. esta Sala, causa n° 8269/22, del 27/10/22,...

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