Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Marzo de 2021, expediente CNT 001461/2018/CA002

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 1461/2018

JUZGADO Nº 57

AUTOS: "FONTAINE, C.A. c/ FRESENIUS

MEDICAL CARE ARGENTINA S.A. s/ EXHORTO."

Ciudad de Buenos Aires, 11 del mes de MARZO de 2021.-

VISTO:

El recurso de la demandada de fs. 90/93 y;

Y CONSIDERANDO:

  1. La señora Jueza de grado, a fs. 82, resolvió decretar embargo definitivo sobre los bienes de la apelante, hasta cubrir las sumas en concepto de intereses y costas, correspondientes a honorarios del perito contador.

    Disconforme con la resolución, FRESENIUS MEDICAL CARE

    ARGENTINA S.A. presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio (v.

    fs. 90/93).

  2. El recurso de apelación no es procedente, conforme a las consideraciones expuestas a continuación.

    Deviene necesario poner de manifiesto que los trabajos del perito, como auxiliar de la Justicia, deben ser íntegramente retribuidos. De este modo no se menoscaba el derecho de una justa retribución, consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

    Pero, en realidad, no basta el mero reconocimiento de los honorarios que le corresponden al experto por su actuación en la causa, resulta indispensable,

    también, que pueda materializar ese derecho, es decir, percibir la retribución establecida en una resolución judicial.

    Como especialista profesional el perito es llamado al proceso para contribuir con su ciencia a resolver las controversias suscitadas en el mismo. Una vez finalizada su labor, tiene derecho a que se le regulen honorarios por la tarea realizada.

    Fecha de firma: 11/03/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Por ello, el honorario es el estipendio o emolumento que corresponde por el trabajo resultante del ejercicio de profesionales liberales, encuadrado como fruto civil por el art. 2330 del Código Civil (actual art. 233 del C.C. y C.N.).

    Durante todo el proceso, el profesional desarrolla la tarea con la expectativa del cobro de sus emolumentos. Esto en virtud de la “utilidad objetiva”

    que presta en el expediente. Por lo tanto, el perito posee un crédito de carácter alimentario por el ejercicio técnico de sus funciones.

    En consecuencia, la tarea asignada al experto en el marco del proceso da causa al derecho de perseguir el cobro integro de sus honorarios.

  3. Una de las particularidades más importantes a las que debe hacerse referencia y cuya mención se efectuara anteriormente, es la relativa al carácter alimentario de los honorarios profesionales de los peritos. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, S.C., efectúa una analogía con relación al aspecto alimentario de los honorarios de los abogados (conf. C.N.Civ...

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