Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 23 de Mayo de 2023, expediente CIV 088541/2019/CA002 - CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

88541/2019

FONT ESTRUGAMOU, A.E. s/SUCESION

AB-INTESTATO

Buenos Aires, de mayo de 2023.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Se han elevado las actuaciones a raíz del recurso de apelación en subsidio interpuesto por uno de los coherederos a fs.

353/356.

Dirige esa vía de impugnación contra la resolución obrante a f. 352. Allí se procedió a la designación de administradores provisorios en este sucesorio, quienes deben actuar de manera conjunta.

El memorial consta en el escrito más arriba aludido. Se trata de la misma presentación mediante la cual se sostuvo el recurso de reposición que fuera desestimado a fs. 368/369 (art. 248, CPCC).

En dicha pieza de autos el ahora apelante se agravia expresando que la nueva designación de administradores se decidió

sin convocar a la audiencia que prevé la pertinente normativa de fondo y procesal. Agrega que, al no ser escuchado, el ahora recurrente no pudo expresar las razones, que ahora expone, en orden a las circunstancias que obstan a las designaciones que se han efectuado.

En tal sentido alude a la existencia de un conflicto de intereses, destacando la existencia de un vínculo profesional entre el letrado y uno de los coherederos, que resulta contrario al Código de Ética.

En especial, señala que uno de los abogados ni siquiera es heredero, requisito que está contemplado en la norma que identifica y que la resolución recurrida carece de una prohibición relativa a la necesidad de la conformidad de todos los herederos para arrendar bienes del acervo.

Prosigue manifestando que atento el estado de autos corresponde la designación de un administrador definitivo y relata los antecedentes que desembocan en el dictado de la resolución recurrida.

El traslado del memorial fue contestado a fs. 358/360 y 361/364.

Habiéndose reseñado el contenido y el desarrollo de las actuaciones relativas al recurso de apelación, nos abocaremos a su análisis y decisión.

De manera preliminar indicaremos que en el análisis de los agravios se seguirá el rumbo de la Corte Federal y de la buena Fecha de firma: 23/05/2023

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

doctrina interpretativa. Así el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir en todas sus manifestaciones a la impugnante.

Tampoco está constreñido a refutarlas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas.

Sólo se dará relevancia a aquellos argumentos que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN,

"Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F.-.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág.

620). Partiendo de esa pauta directiva, señalaremos lo siguiente.

Examinadas las constancias de autos conforme el criterio arriba expuesto, surge que a f. digital 37 el ahora apelante ha sido designado administrador provisorio y a f. 84 se ha dictado la declaratoria de herederos.

En el transcurso del trámite, se planteó la remoción de ese administrador provisorio a fs. 121/131, petición a la que se resistió

el ahora recurrente quien ejercía esa función, lo que desembocó en el dictado de la resolución de f. 283, la que fuera confirmada en esta instancia a f. 321...

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