Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 28 de Septiembre de 2022, expediente CIV 088541/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

88541/2019

FONT ESTRUGAMOU, A.E. s/SUCESION AB-

INTESTATO

Buenos Aires, de septiembre de 2022.-

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución de fecha 16 de junio de 2022, que removió del cargo de administrador provisorio a E.N.,

    interpone el nombrado recurso de apelación.

    Sus fundamentos fueron oportunamente vertidos y respondidos por E.E.N. y por J.F.E. y por M.F.E..

    La remoción se fundó en la falta de rendición de cuentas por parte del administrador provisorio y en la pérdida de confianza en su tarea por parte de los restantes herederos.

    El apelante cuestiona que no habiendo sido intimado a rendir cuentas, ni existiendo un plazo fijado para hacerlo, se adoptara la decisión de apartarlo de su función. Sostiene que debe existir mal desempeño para proceder de ese modo. El mero hecho de no rendir cuentas, continúa, es insuficiente para removerlo, cuando además es también él es un heredero del sucesorio. Sostiene que existía una rendición de cuentas en forma particular de lo que sucedía. Explica la existencia de desavenencias en la administración; relata lo sucedido en el tiempo en que se desempeñó como administrador y las percepciones abonadas a los coherederos como réditos del acervo, así

    como el perjuicio que generará su remoción al sucesorio dado que percibe, afirma, un estipendió bajo por su labor (6%).

  2. De modo liminar debe señalarse que la cuestión en torno a la rendición de cuentas por la administración efectuada, sobre Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    la cual hacen mérito tanto el apelante como los apelados, será dirimida en el incidente respectivo, conforme lo ordenara el Sr. Juez a quo.

    En lo que se refiere a la remoción de E.N. como administrador (art. 692 del CPCCN, como fuera designado a fs.

    37 digital), cabe señalar que se trata de una designación provisoria, de modo que se encuentra sujeta a revisión, sin que sea necesario que incurra en la causal de mal desempeño prevista en el art. 714 del CPCCN, que se refiere al administrador definitivo.

    Es así que el administrador provisional cumple esa función hasta tanto se designe uno definitivo. Por lo demás, en la designación citada se indicó que debía rendir cuentas cada tres meses.

    El art. 709 del CPCCN especifica que, si no mediare acuerdo entre los herederos para la designación de administrador, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR