Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 18 de Febrero de 2013, expediente 31.810/12

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación FONT ALEJANDRO CARLOS C/ EL COMERCIO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A

S/ DILIGENCIA PRELIMINAR

31810/12 J.. 9 S.. 18 14-15-13

Buenos Aires, 18 de febrero de 2013.

Y VISTOS:

1. Apeló el peticionante contra la resolución de fs. 12/13, en la que se rechazó la producción de las medidas de prueba anticipada que solicitó.

Sostuvo el recurso con la presentación de fs.

17.

2. El CPr.: 326 contempla que quienes sean o USO OFICIAL

vayan a ser parte en un proceso de conocimiento pueden requerir la producción anticipada de pruebas cuando tuvieren motivos justificados para temer que las mismas puedan tornarse imposibles o muy dificultosas en la etapa procesal oportuna.

Así, entonces, la función de la producción de la prueba anticipada es la de procurar la conservación ante el riesgo de que se pierdan por el transcurso del tiempo o por la alteración artificiosa de la situación de hecho o de las cosas (v. esta Sala, "Beta Consultores S.A. c/ Banco Columbia S.A. s/ Diligencia Preliminar", del 8.02.08, y sus sitas).

Lo que en la especie solicitó el pretensor fue que se ordene el secuestro del legajo correspondiente al siniestro N° 450.502 que está en poder de la compañía de seguros que se pretende demandar.

Pero si bien dichas pruebas guardarían relación con los hechos que motivarán el reclamo, lo cierto es que el peligro aludido -análogo al periculum in mora necesario para la disposición de las medidas cautelares-

aparece en el caso meramente conjetural y carente de la más mínima...

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