Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Diciembre de 2016, expediente COM 012538/2010

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidas las señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por "F.A.C." contra "F.M.A.” sobre “ORDINARIO”, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.P., D.C.. La Dra. B. no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Señora Juez de Cámara Doctora Piaggi dijo:

  1. ANTECEDENTES FACTICIALES DEL PROCESO 1. El 22-04-2010 (fs. 87/94) A.C.F. demandó por monto indeterminado a M.A.F., reclamando el reconocimiento de una gestión de negocios consistente en la compra para éste del paquete accionario de la firma Laboratorio Risu S.A.

    Sostuvo que negoció con los vendedores -representados por su apoderado H.P.R.- la compra del laboratorio por la suma total de $10 (pesos diez) y la asunción del Fecha de firma: 19/12/2016 pasivo de la empresa. Agregó, que el demandado efectuó un Firmado por: ANA

  2. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22988952#166932650#20161220113837722 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B excelente negocio ya que por ese valor simbólico adquirió una empresa de gran envergadura sin tener que pagar el pasivo habida cuenta del concurso preventivo de Laboratorio Risu S.A.

    En punto al expediente concursal, informó haber realizado todos los trabajos hasta que el accionado consiguió otro abogado para llevar adelante la tarea.

    Indicó que sus comitentes fueron el defendido y su padre, R.D.F., quien “actuaba en las sombras”.

    Por ellos también intervino J.D.B., encargado de las cuestiones contables de la firma.

    Añadió, que continuó el negocio desde su génesis y que su gestión finalizó con la rúbrica de los instrumentos de compra de la firma e, incluso, con los de apertura del concurso preventivo.

    1. El 19-08-2010 (fs. 176/193) M.A.F. opuso excepciones de defecto legal y falta de legitimación pasiva.

    Subsidiariamente, contestó la demanda solicitando su rechazo.

    Respecto al defecto en la forma de proponer la acción, sostuvo que el actor debía cuantificar el monto reclamado (Cpr.:

    347:5).

    Sobre la legitimación arguyó que L.R.S.A.

    fue adquirida por Kronelim S.R.L., único ente habilitado como sujeto pasivo de la acción.

    Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22988952#166932650#20161220113837722 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B.R. también que en el 2004 Laboratorio Risu S.A. se reunió con sus tres principales acreedores, entre ellos Sarquímica S.R.L., empresa de los padres del defendido, para solicitarles refinanciar las deudas de la sociedad.

    A pesar de los plazos adicionales convenidos, a fines del año 2005 el laboratorio estaba a punto de concursarse. Así H.R. se reunió con el padre del accionado que al ser su mayor acreedor, le ofreció quedarse con el laboratorio.

    Adujo que analizando la situación, teniendo presente que la empresa tenía una ejecución hipotecaria promovida por Banco Comafi sobre su único inmueble; consultó al actor -abogado de Serquímica S.R.L.- sobre la posibilidad de iniciar una convocatoria de acreedores de Laboratorios Risu S.A., para el caso en que se efectuara la compra.

    Alegó que la adquisición del paquete accionario se realizó y se le encomendó al accionante su intervención como letrado en la convocatoria de acreedores, desempeñándose hasta el 11-10-2006 debido a un problema personal con la familia del accionado, que justificó la denuncia penal contra ‘F.’ radicada ante la UFI 2 del Departamento Judicial de San Martín.

    Agregó que el actor percibió su remuneración por las tareas desarrolladas como letrado patrocinante en el concurso Fecha de firma: 19/12/2016 preventivo. Y, que el demandante no tuvo participación en la compra Firmado por: ANA

  4. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22988952#166932650#20161220113837722 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B del laboratorio, operación que además fue un pésimo negocio por el enorme pasivo contraído y porque no se había podido solucionar el conflicto con Banco Comafi, que estaba por rematar el bien hipotecado.

    1. Luego de que esta S. hiciera lugar a la excepción de defecto legal, el actor cuantificó el reclamo en $650.000 (pesos seiscientos cincuenta mil).

    2. El accionante impetró el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva; explicando que prestó sus servicios a M.F.; el actual presidente de Laboratorio Risu S.A.

    Agregó que el resto de los intervinientes en la compraventa, así

    como la sociedad Kronelim S.R.L., eran meros testaferros del accionado (fs. 289/291).

  5. EL DECISORIO RECURRIDO El fallo de primera instancia del 21-04-2016 obrante a fs. 1185/1193 y correctamente precedido de la certificación actuarial sobre su término prevista en el art. 112 del reglamento del fuero, acogió la excepción de falta de legitimación pasiva y rechazó la demanda.

    Para así decidir el a quo meritó que: (i) la circunstancia de que el accionado resultara socio y representante de Kronelim S.R.L. es insuficiente para responsabilizarlo por el pago de los Fecha de firma: 19/12/2016 que dice haber prestado el actor; servicios (ii) no surge de autos la Firmado por...

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