Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 11 de Diciembre de 2019, expediente FMP 053322/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 11 de diciembre de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “FONSECA S.A. s/ INHIBITORIA”, Expediente FMP 53322/2018, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 52/56 por el Dr. O.R.G., en representación de FONSECA S.A., contra la resolución de fs. 49/51 que rechaza el pedido de inhibitoria.-

    Manifiesta el recurrente que el a quo incurre en un error en cuanto afirma que no se encuentra acreditado en autos el contrato de ajuste. Y expresa que ello no es así por la sencilla razón de que el contrato de ajuste no es más que un contrato de trabajo de la gente de mar, siendo el principio de informalidad el que rige en esta materia, ya que puede ser demostrado por cualquier medio.-

    Hace referencia a que los puntos de contacto determinantes de la competencia se encuentran en la ciudad de M.d.P., pues ese es el domicilio del armador demandado, y también el del lugar de celebración de contrato de trabajo, y lo que es más aún el hecho se ha producido en un buque cuyo puerto de asiento es M.d.P., con lo cual constituye un absurdo pretender entablar la demanda en la ciudad de Corrientes que es el lugar donde vive el actor.-

    Aduna que el domicilio de PREVENCIÓN ART no es en la ciudad de Corrientes, sino que sería en la ciudad de Sunchales Provincia de Santa Fe, se trata de un artilugio procesal al que sistemáticamente se recurre en estos casos particulares, donde se involucra a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo con el claro propósito de desplazar la competencia del juez natural.-

    Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #32797556#251783773#20191219132828637 Cita jurisprudencia que estima aplicable al caso, formula reserva del caso federal y peticiona se revoque el decisorio atacado.-

    Resumidos sucintamente los agravios, habiéndose dado vista al Sr.

    P.F. ante esta Alzada, quien dictaminó a favor de confirmar la resolución de grado, encontrándose los autos en estado de resolver conforme fs.

    62 corresponde tratar el recurso interpuesto.-

  2. Las presentes actuaciones son promovidas por F. S.A., empresa pesquera codemandada en los autos: “AMENDOLA, J.M. c/

    PREVENCIÓN ART Y FONSECA S.A. s/ INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO”, de trámite ante el Juzgado Laboral Nro. 3 de la ciudad de Corrientes. Dichas...

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