Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 7 de Agosto de 2017, expediente CNT 026162/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 26162/2012 - FONSECA, P.F. c/ INTERCARGO SAC s/DESPIDO Buenos Aires, 07 de agosto de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que admitió el reclamo en lo principal recurren la parte actora a fs. 385/390 y la demandada a fs.

    381/384, escritos que merecieron las réplicas de sus contrarias de fs. 428/430 y fs. 396/399 respectivamente.

    Asimismo la demandada objeta los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y a la perito contadora por considerarlos elevados. Por su parte, a fs. 391 la representación letrada del accionante y a fs. 392 la perito contadora apelan los propios por bajos.

  2. Por razones de método trataré en primer término el cuestionamiento articulado por el actor relativo al modo en que el sentenciante resolvió que quedó finalizado el vínculo.

    El accionante admitió en su reclamo haber recibido una misiva de fecha 28/07/2011, mediante la cual se le comunicaba el despido directo invocando justa causa. Impugna la validez de dicha comunicación, pues sostiene que la persona que suscribió la misma no acreditó ni justificó su personería para representar a la empresa demandada. Relata que, en dicho contexto, intimó a la accionada el 01/08/11 a fin que aclare su situación laboral y, ante su silencio, se consideró

    despedido el 18/08/11, de conformidad con lo previsto en el art. 242 de la L.C.T.

    Por su parte, la empleadora reconoce haber Fecha de firma: 07/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20479852#185001047#20170807092618172 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX despedido al trabajador el 28/07/2011 por las causas invocadas en la misiva rescisoria y acompaña la carta documento del 17/05/2012, en la cual ratificó la comunicación antes citada.

    El Sr. Juez de grado consideró que mediante la misiva del 28/07/11 se disolvió el vínculo entre las partes. Para así decidir, en el marco de lo establecido por el art. 36 de la L.C.T., concluyó que quien suscribió la misma no indujo al accionante a un error respecto de la representación invocada. A mayor abundamiento señaló que la empresa había ratificado su misiva el 17/05/12.

    Adelanto que de prosperar mi voto la queja sobre este punto no ha de tener favorable recepción, en tanto el cuestionamiento no cumple con los requisitos de debida fundamentación a los que alude el art. 116 de la L.O. En efecto, el recurrente se limita a argumentar que actuó con la debida diligencia al intimar a que se aclare su situación laboral después de haber recibido la misiva en cuestión, que resultó

    ajustada a derecho su decisión de considerarse despedido frente al silencio guardado por la demandada y señala que la ratificación de la empresa de su decisión rescisoria resultó extemporánea. Sin embargo, lo cierto es que no rebate el argumento principal en el cual el sentenciante fundó su decisión, relativo a que el accionante no había sido inducido a error por quien suscribió la misiva rescisoria.

    A mérito de lo expuesto, sugiero confirmar lo decidido en la sentencia de grado en este aspecto.

  3. A continuación, trataré la queja interpuesta por la demandada respecto a la acreditación de la injuria que motivó su decisión de despedir al trabajador.

    La accionada arguyó que el actor habría admitido antes el Sr. R.P. -empleado de cargo superior al suyo- haber “hecho desaparecer” el contenido de dos sacas color amarillo, que le habían sido entregadas por el Sr. P.G..

    A fin de evaluar si la empresa había logrado Fecha de firma: 07/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20479852#185001047#20170807092618172 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX acreditar la injuria invocada, el señor magistrado tuvo en cuenta que no habían prestado declaración en las presentes actuaciones las personas directamente involucradas en el hecho denunciado por la demandada.

    Además, lo sustancial en el caso es que consideró que los testimonios brindados en...

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