Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Agosto de 2022, expediente CNT 002576/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 2576/2021

JUZGADO Nº 57

AUTOS: "FONSECA, L.F. c/ TEXIMCO S.A. s/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 05 del mes de agosto de 2022.-

VISTO:

El recurso interpuesto por la parte demandada TEXIMCO

S.A. con fecha 14/03/2022 y;

CONSIDERANDO:

  1. El valor que la demandada TEXIMCO S.A. cuestiona en esta instancia, es inferior al equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto por el artículo 51 de la Ley 23.187, que ascendía a $270.000.-, a la fecha de concesión del recurso (17/03/2022). El recurso ha sido mal concedido (Art.

    106 L.O.).

  2. Los honorarios fijados en favor de la totalidad de los profesionales intervinientes en la acción entablada por el trabajador, que prospera,

    son equitativos de acuerdo a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas, se exhiben equitativos y ajustados a derecho, por lo que deberán ser confirmados (arts. 21 ccdtes. Ley 27423 y art. 38 L.O.).

  3. Las costas de Alzada se deben imponer en el orden causado en atención a la forma de resolver. Los honorarios de los firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara deben regularse en el 30% de los que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la anterior instancia.

    Por lo expuesto, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Declarar mal concedido el recurso deducido por la parte demandada TEXIMCO S.A.,

    2) Confirmar las regulaciones apeladas,

    3) Imponer las costas de Alzada en el orden causado,

    Fecha de firma: 05/08/2022

    Alta en sistema: 08/08/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    4) Regular los honorarios de los firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la anterior instancia.

    Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º

    de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del...

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