Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Agosto de 2022, expediente CNT 002576/2021/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 2576/2021
JUZGADO Nº 57
AUTOS: "FONSECA, L.F. c/ TEXIMCO S.A. s/ DESPIDO"
Ciudad de Buenos Aires, 05 del mes de agosto de 2022.-
VISTO:
El recurso interpuesto por la parte demandada TEXIMCO
S.A. con fecha 14/03/2022 y;
CONSIDERANDO:
-
El valor que la demandada TEXIMCO S.A. cuestiona en esta instancia, es inferior al equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto por el artículo 51 de la Ley 23.187, que ascendía a $270.000.-, a la fecha de concesión del recurso (17/03/2022). El recurso ha sido mal concedido (Art.
106 L.O.).
-
Los honorarios fijados en favor de la totalidad de los profesionales intervinientes en la acción entablada por el trabajador, que prospera,
son equitativos de acuerdo a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas, se exhiben equitativos y ajustados a derecho, por lo que deberán ser confirmados (arts. 21 ccdtes. Ley 27423 y art. 38 L.O.).
-
Las costas de Alzada se deben imponer en el orden causado en atención a la forma de resolver. Los honorarios de los firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara deben regularse en el 30% de los que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la anterior instancia.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL
RESUELVE:
1) Declarar mal concedido el recurso deducido por la parte demandada TEXIMCO S.A.,
2) Confirmar las regulaciones apeladas,
3) Imponer las costas de Alzada en el orden causado,
Fecha de firma: 05/08/2022
Alta en sistema: 08/08/2022
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
4) Regular los honorarios de los firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la anterior instancia.
Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º
de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del...
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