Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Abril de 2023, expediente CCF 018129/2022/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 18129/2022/CA1 “F.G.M. c/ Swiss Medical S.A. y otro s/

amparo de salud” Juzgado 6, secretaría 11.

Buenos Aires, 25 de abril de 2023.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por OSPOCE y por Swiss Medical S.A., el 29 de diciembre de 2022 y el 1 de febrero de 2023,

concedidos en relación y con efecto devolutivo, contra la resolución del 29

de diciembre de 2022, cuyo traslado fue contestado por la contraria, y CONSIDERANDO:

  1. El 6 de diciembre de 2022 la señora G.M.F. promovió la presente acción -con medida cautelar- contra la Obra Social de Organismo de Control Externo (OSPOCE) y contra Swiss Medical S.A. con el objeto de que restablecieran su afiliación en las mismas condiciones que tenía antes de jubilarse, beneficio al que accedió en marzo de 2022.

    En sede judicial se intimó a las demandadas para que informaran si,

    pese a la obtención del beneficio jubilatorio, continuarían brindando los servicios médico-asistenciales.

  2. El 26 de diciembre de 2022 el señor juez de primera instancia admitió la medida cautelar peticionada y ordenó a OSPOCE y a Swiss Medical S.A. que mantuviera la afiliación de la señora G.M.F. en el plan P0

    63, mediante derivación de aportes, debiendo la actora abonar el adicional correspondiente en caso de tratarse de un plan superador. Ello hasta que se dicte sentencia definitiva.

  3. Contra dicha resolución apelaron ambas codemandadas. En su memorial de agravios, OSPOCE sostiene la ausencia de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. En este sentido, critica que el a-quo no tuvo en cuenta que la actora fue automáticamente transferida al INSSJP, y que no está inscripta en el Registro creado por los decretos n° 292/95 y 492/95.

    A su turno, las críticas de Swiss Medical se centraron en el carácter innovativo de la medida ordenada; la inexistencia de los requisitos propios para el dictado de una medida cautelar y la ausencia de análisis de la normativa vigente, en tanto el a quo no tuvo en cuenta el carácter corporativo, en función del contrato que lo unía con el Banco Columbia, y que producida la desvinculación laboral de la señora F., su parte no tiene la obligación de mantener dicho plan corporativo sino uno que comercialice al público en general, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la ley Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR