Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Diciembre de 2021, expediente COM 014677/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

FONSECA, F.M. c/ HERRAC S.A. s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 14677/2021

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2021.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por el actor la resolución de fecha 1/10/2021

    que desestimó la petición cautelar tendiente a la suspensión de la ejecución de las decisiones sociales adoptadas en la Asamblea General Ordinaria celebrada el 23 de julio del corriente año cuya impugnación dedujo, en el entendimiento que no se encontraban presentes en el caso, básicamente, los motivos graves del art. 252 LSC y la posibilidad que se consumara un perjuicio irreparable.

  2. Cuestionó el recurrente en el memorial de agravios presentado en fecha 21/10/2021, básicamente, la falta de ponderación de la realidad familiar subyacente, señalando que no se analizó ni consideró el USO OFICIAL

    sustrato fáctico familiar y su directa incidencia en la vida de la sociedad Herrac SA. Alegó además, que el magistrado no consideró que el administrador hubiera exorbitado sus facultades.

    Dijo también que la presente medida y la demanda de nulidad se entabló en virtud del interés social de la sociedad que representa e indirectamente por el interés de los hijos del causante herederos de las acciones de Herrac SA y no defendiendo un interés personal como director.

    Adujo que el perjuicio de la sociedad y los socios justamente radica en que la designación de la Sra. B. impidió la búsqueda de consensos y avanzar en la gestión, ya que su conducta y actitudes previas no permitían una convivencia pacífica. Reiteró nuevamente a partir de ello, que Fecha de firma: 03/12/2021

    Alta en sistema: 06/12/2021

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    el a quo no consideró la gravedad del estado de gestión para merituar en esta instancia y decidir la suspensión. Señaló que de mantener el status quo se podría haber avanzado en la gestión.

  3. En consideración del ámbito cautelar propuesto y sin avanzar sobre las cuestiones medulares que habrán de ser materia de pronunciamiento definitivo, cabe recordar que las atribuciones judiciales para decretar la suspensión provisional de una decisión asamblearia, queda supeditada a: (i) petición del sujeto legitimado al efecto, (ii) invocación de motivos graves, e (iii) inexistencia de perjuicios para terceros (CNCom. S. A,

    22.6.82, "M.H.L. c/ Empresa de Transportes General Roca", JA,

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