Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 15 de Febrero de 2016, expediente CIV 113778/2008/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “F.A., M. y otros c/ G., C.J. y otros s/

interrupción de prescripción s/ daños y perjuicios”, Expte.

113778/2008, Juzgado 57 En Buenos Aires, a días del mes de febrero del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “F.A., M. y otros c/ G., C.J. y otros s/ interrupción de prescripción s/

daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 379/393, en la que se hizo lugar a la demanda incoada por M.F.A., seguida por sus herederos B.P.P., L.A.F.P., S.M.F.P., R. delC.F., J.C.F. y N.N.F., contra C.J.G. y, en consecuencia, lo condenó a este y a Liderar Compañía General de Seguros SA a pagarle a los actores la suma de $ 33.500, con intereses y costas, apeló la parte actora a fs. 397, recurso que fue concedido a fs. 399. A fs. 406/414 expresó

agravios. Corrido el traslado de ley, la contraria guardó silencio. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La parte actora se queja de los montos establecidos para resarcir la incapacidad física y el daño moral. También de que no se haya otorgado suma alguna para resarcir la incapacidad psicológica. Finalmente, objeta la tasa de interés.

III) Incapacidad física La parte actora sostiene que la suma concedida por el sentenciante de grado es escasa ($ 15.000).

Recuerdo que cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de lo que puede corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la Fecha de firma: 15/02/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #11960732#146960346#20160211111738788 integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende a más de aquella actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (CSJN, “Pose, José

D. c. Provincia de Chubut y otra”, 01/12/1992, Fallos: 315:2834). Así, se entiende por incapacidad cualquier disminución física o psíquica, que afecte la capacidad productiva o que se traduzca en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que la víctima de un evento dañoso desarrollaba con la debida amplitud y libertad (conf. B., Código Civil Comentado. Anotado y Concordado, t.5, p.219 nro. 13; M.I., J. y A., M.E., El valor de la vida humana, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2002, pág. 63 y 64).

Por ello, la reparación comprende no solo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad íntegramente considerada. En general, se entiende que hay incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima. (Z. de G., M., Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, p. 343).

En tal sentido es uniforme la jurisprudencia en el sentido que la finalidad de la indemnización es procurar restablecer exactamente como sea posible el equilibrio destruido por el hecho ilícito, para colocar a la víctima a expensas del responsable, en la misma o parecida situación patrimonial a la que hubiese hallado si aquél no hubiese sucedido.

Justamente, cuando al fijar los montos se establecen sumas que no guardan relación adecuada con la...

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