Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 4 de Noviembre de 2022, expediente CAF 019735/2021

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

19735/2021 FONDO NACIONAL DE LAS ARTES c/ARTE RADIOTELEVISIVO

ARGENTINO SA s/PROCESO DE EJECUCION

Buenos Aires,4 de noviembre de 2022.- PAF

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal a quo, mediante sentencia del 15/07/2022, rechazó la excepción opuesta por la parte demandada y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución promovida contra Arte Radiotelevisivo Argentino S.A.,

    responsable y/o propietario de Canal LS 85 TV Canal 13, por el cobro de la suma PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS

    TREINTA Y CINCO CON 55/100 ($ 2.414.335,55) con más intereses y costas a cargo de la vencida (conf. art. 558 del C.P.C.C.N.).

  2. Que disconforme con lo decidido, con fecha 04/08/2022 interpuso recurso de apelación la ejecutada, que fue concedido el 5/08/22..

    Asimismo, la actora el 09/08/2022 planteó revocatoria, con apelación en subsidio, contra la providencia que concedió el recurso deducido por su contraria,

    solicitando se revoque en los términos del art. 92 de la ley 11.683; remedio que fuera denegado con fecha 10/08/2022, tras sostener el Tribunal a quo que las medidas que deniegan o conceden recursos no son, en principio, susceptibles de ser cuestionadas mediante vía de revocatoria ni de apelación; debiendo plantearse las cuestiones derivadas de ello por la vía procesal prevista por el art. 282 del C.P.C.C.N.

    Y con fecha 17/08/2022 la ejecutada expresó agravios, los cuales fueran replicados por la ejecutante con fecha 29/08/2022.

  3. Que, preliminarmente, se debe destacar que el Tribunal de Alzada, como juez del recurso, tiene la potestad de revisarlo, de oficio o a petición de parte, tanto en su procedencia, como a la forma en que ha sido concedido, inclusive respecto de la extensión y el alcance de lo apelado (conf. esta Sala, en anterior integración, in re: “Sominar Sociedad Minera Argentina S.A. c/YPF S.A. s/Proceso de conocimiento”, expte. nº 10.216/99, del 8/09/2011).

    Es que, en tal sentido, no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes, ni por la resolución del juez de grado, por más que se encuentre consentida,

    como así tampoco por las providencias de mero trámite posteriores a la elevación de la causa. Ello por cuanto se trata de una cuestión que compromete el orden público, en tanto se refiere a la jurisdicción y competencia funcional del Tribunal de Alzada (conf. esta Sala, in rebus, “M., R.D. c/EN-M Justicia DDHH

    s/Amparo por...

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