Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Septiembre de 2022, expediente COM 000948/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

FONDO, M.A. Y OTRO c/ AEROVIAS DE MEXICO SA DE CV

s/MEDIDAS CAUTELARES

EXPEDIENTE COM N° 948/2022 SIL

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2022.

Y Vistos:

  1. Llegan las presentes actuaciones para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre los titulares del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 13 y del Juzgado Civil y Comercial Federal n° 1 conforme las posiciones volcadas en los pronunciamientos de fs.

    28 -sostenido en fs. 36- y fs. 32.

    El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 40/44

    propiciando la radicación de la causa por ante este fuero mercantil.

  2. Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos formulado en la USO OFICIAL

    demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (conf. Fallos 313:1467).

    En ese contexto interpretativo, cabe resaltar que se ha iniciado la presente medida cautelar autónoma en los términos del art. 232 CPCC

    contra “Aerovías de México SAC de CV” para que: (i) se suspendan los efectos del contrato celebrado con la demandada, (ii) se obligue a la demandada a reprogramar en los términos del art. 27, inciso a), 28 y 29 de la Ley 27.563 el contrato de transporte aéreo en la misma estacionalidad del año, calidad y valor que el oportunamente contratado sin imponer penalidad ni diferencia tarifaria alguna y (iii) se ordene a la demandada a que se abstenga de tramitar el reembolso del monto del contrato de transporte aéreo mencionado.

    Fecha de firma: 21/09/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    La conducta que se imputa a la demandada sobre los hechos descriptos en el escrito liminar (v. gr. incumplimiento en razón de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia desatada por el Covid 19) y la responsabilidad que habrá de ser materia de juzgamiento coloca el sub examine dentro del ámbito del art. 43 bis del Dec. 1285/58 y por consiguiente, ajena a la jurisdicción federal que por su naturaleza es limitada y de excepción (Fallos: 283:429; 301:51). Ello en la medida que no queda vinculada intrínsecamente con las normas que regulan el...

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