Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Diciembre de 2017, expediente CNT 051585/2014

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 51.585/2014/CA3.-

JUZGADO Nº17 AUTOS: “FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS c/ AMX ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE APOR. O CONTRIB.”.-

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 del mes de diciembre de 2017.-

VISTO:

Los recursos obrantes a fs. 1311/1311 vta. y 1313/1320 de autos y providencia que concede los mismos; CONSIDERANDO:

La parte actora apela la resolución del 12/10/2017 dictada por la Juez de Primera Instancia del Trabajo Nª 17, considerando que se aparta de lo oportunamente resuelto en la Sentencia Definitiva dictada en la causa y además arguyendo que resulta un apartamiento de la Ley aplicable. Para un mejor ordenamiento, se tratarán en conjunto los distintos agravios, independientemente que aquellos correspondan al proceso principal y/o al incidente respectivo.

Mediante la Resolución cuestionada, el a quo resolvió cuestiones atinentes al embargo preventivo decretado, como así también respecto del proceso de ejecución de sentencia.

Se agravia la actora solicitando se deje sin efecto la Resolución del 12 de octubre de 2017, en cuanto ordena se transfieran los fondos oportunamente embargados del Banco de Galicia y Buenos Aires. Este Tribunal mediante sentencia Fecha de firma: 21/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24126118#196564973#20171221140313350 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 51.585/2014/CA3.-

del 22 de agosto de 2017 revocó lo resuelto en primera instancia e hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la accionante ordenándose trabar embargo preventivo sobre los fondos que la demandada AMX ARGENTINA S.A. tuviera depositados en el Banco Galicia y Buenos Aires S.A. hasta cubrir la suma total de $ 215.616.853,77.-

con más una suma idéntica presupuestada provisionalmente para atender intereses y costas.

Una vez efectivizada la medida, la demandada presenta un recurso de revocatoria parcial solicitando que los fondos embargados permanezcan en el Banco Galicia y Buenos Aires S.A., en el entendimiento que su transferencia implicaba una medida adicional no dispuesta en la resolución del 22 de agosto de 2017, y agregando que la previsión del embargo previsto en el artículo 212 inciso 3 del CPCCN no habilita la ejecución de las sumas embargadas.

La Juez de Primera Instancia mediante Resolución del 12 de octubre de 2017 hace lugar a la revocatoria y ordena –en tal sentido- el libramiento de un nuevo oficio dirigido al Banco Ciudad de Buenos Aires, con el objeto que los fondos sean inmediatamente devueltos al banco inicialmente oficiado.

Respecto de dicha resolución la parte actora presenta un recurso de apelación que le es concedido, alegando que la Juez de Primera Instancia hizo lugar al recurso de reposición sin siquiera dar traslado del mismo, ejecutando la medida dispuesta sin que aquella se encontrara firme. Por otro lado aduce que este Tribunal no se expidió expresamente respecto de quién debía ser depositario de las sumas embargadas y considera que la transferencia a una cuenta a nombre del Juzgado de Primera Instancia no implica la ejecución de las sumas embargadas.

Contesta el traslado la demandada indicando que la Resolución del 12 de octubre de 2017, en lo atinente a lo dispuesto por la medida cautelar, no resultaba susceptible de ser recurrida en la forma realizada por el actor, sino que era Fecha de firma: 21/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24126118#196564973#20171221140313350 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 51.585/2014/CA3.-

propio del remedio judicial previsto en el artículo 238 del CPCCN, es decir, cabía presentar un recurso de reposición. Por otro lado aduce que lo resuelto por el Juez de Primera Instancia cuando hace lugar al propio escrito de reposición parcial presentado por aquella, estaba dentro de sus atribuciones, que no requería sustanciación y que inclusive debía realizarse de oficio de conformidad con lo previsto por el art. 34 inc., 5 del CPCCN. Asimismo contesta agravios alegando que la confección del oficio, detallando que las sumas debían ser transferidas al Banco Ciudad de Buenos Aires, implicó un acto antijurídico del cual pretende valerse la actora.

En primer lugar cabe señalar que el recurso se encuentra bien concedido en cuanto refiere a la ejecución y/o extensión de una medida cautelar y por aplicación de lo dispuesto por el artículo 198 del CPCCN.

En segundo término se entiende que...

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