Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 11 de Diciembre de 2013, expediente 26154/2008

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:26154/2008

SENTENCIA DEFINITIVA N152551 JFSS N° 10 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires,11 de diciembre de 2013reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "F.R.M. C/MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y

D.D.H.H. S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

La parte actora promueve demanda contra el Ministerio de Justicia,

Seguridad y Derechos Humanos- a fin de que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 1419/07. Además solicita se abstenga de continuar descontando en dicho concepto y se reintegren las sumas retenidas desde la sanción del decreto hasta el dictado de la sentencia definitiva.

La Sra. Juez "a quo" rechazó la demanda entablada, imponiendo las costas en el orden causado.

Ambas partes apelan dicho pronunciamiento.

La demandada cuestiona la imposición de las costas en el orden causado.

Por su parte, el actor cuestiona el rechazo de la demanda en todas sus partes.

Respecto a la cuestión sometida a análisis, si bien esta S. ha sentado su postura al respecto en autos “M.M.H. Y OTROS

c/E.N.- M° DE JUST., SEG. Y DD.HH.- POLICIA FEDERAL ARG s/PERSONAL MILITAR

Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” sent 122304 del 25/09/2007, así como en infinidad de causas que derivaron de aquel pronunciamiento y de las cuales el Tribunal puede dar fe, no puede soslayarse que recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentado una posición contraria, al revocar el mencionado precedente con fecha 06.03.2012 (M.336. XLIV).

Para así resolver, el Máximo Tribunal consideró, entre otras cosas, que la materia en examen rebasa el cuadro de la justicia conmutativa que regula prestaciones interindividuales sobre la base de una igualdad estricta, para insertarse en el de la justicia social, cuya exigencia fundamental consiste en la obligación de quienes forman parte de una determinada comunidad de contribuir al mantenimiento y estabilidad del bien común propio de ella (Fallos: 300:836),

máxime cuando —como en el caso— de no haberse adoptado las medidas cuestionadas, la obra social no hubiera podido brindar los servicios básicos e indispensables para la salud de los propios afiliados.

Afirmó, además, que aun cuando la aplicación de las normas cuestionadas pudo haber traído aparejado a los afiliados un sacrificio de carácter patrimonial, ello por sí solo no es causa...

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