Sentencia nº AyS 1995 II, 74 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Abril de 1995, expediente B 55103

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Laborde-Mercader-Pisano-Salas
Fecha de Resolución11 de Abril de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 11 de abril de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., M., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.103, "Fondevila, J.C. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.J.C.F., por apoderado, promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de las resoluciones del Directorio del Instituto de Previsión Social de fechas 16—VII—92 y 26—XI—92, por las que se denegó su pedido de ajuste del haber previsional sobre la base de la categoría de Jefe de Departamento de la Dirección de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria.

Asimismo solicitó al Tribunal que condene al organismo previsional a otorgarle el reajuste reclamado y a abonarle las diferencias devengadas a su favor desde la fecha de otorgamiento del beneficio, con actualización monetaria, intereses y costas.

  1. Corrido el traslado de ley , contestó la demanda la Fiscalía de Estado. Argumentó en favor de la legitimidad de las resoluciones administrativas impugnadas, solicitó el rechazo de las pretensiones del actor y, en subsidio, opuso la prescripción de la diferencia de haberes devengados hasta dos años antes del 25—X—91, fecha en la que a su juicio se efectuó la presentación del reclamo ante la Administración, habiéndose allanado el actor a tal defensa.

  2. Agregada la fotocopia de las actuaciones administrativas sin acumular, única prueba ofrecida por las partes y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  3. De las actuaciones administrativas surgen las siguientes circunstancias útiles para la decisión de la causa:

    1) Por resolución de fecha 18—X—72 el señor J.C.F. obtuvo beneficio de jubilación. El haber se determinó en base al cargo de Jefe de División de la Dirección de Obras Sanitarias, Clase XVIII (fs. 12, 20 y 33 de la fotocopia de las actuaciones administrativas).

    2) A partir de 1976 el haber se reguló en base a la clase XX, Jefe de Departamento, por considerar el organismo previsional que la función efectivamente desempeñada por el actor —Jefe de la División Construcciones— resultaba equivalente a las asignadas al Departamento Construcciones (fs. 49, 51, 53, 57 de act. adm. cit.).

    3) Luego de la modificación de la estructura orgánica funcional la Dirección de Obras Sanitariascon vigencia a partir del 1VIII81, el actor solicitó que el haber se regulara en base al...

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