Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 9 de Junio de 2023, expediente CNT 040553/2014/CA002

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.INT. 2 - 3 EXPTE. Nº: CNT 40.553/2014/CA2

JUZGADO Nº: 14 SALA X

AUTOS: “FONDATI, B.A. c/ ART LIDERAR S.A. Y OTRO

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el actor contra la resolución de la instancia precedente de fecha 23/02/2023 que rechazó su liquidación, al contemplar la aplicación de intereses en los términos del art. 770 inc c) CCyC a partir de la intimación de pago efectuada a la demandada ART LIDERAR S.A.,

con réplica de su contraria.

Y CONSIDERANDO:

Que según surge de estos actuados, PREVENCION ART S.A. se incorporó al proceso en calidad de administradora del fondo de reserva correspondiente a la liquidación forzosa de la aseguradora originariamente obligada A.R.T. Interacción S.A. (arts. 49 y 51 de la ley 20.091) y, en tal carácter, se la tuvo por presentada en autos.

Que el art. 34 de la ley 24.577 establece la creación de un “Fondo de Reserva de la L.R.T. con cuyos recursos se abonarán o contratarán las prestaciones a cargo de la A.R.T. que estas dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación” (ap. 1º) y que “este fondo será administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación…” (ap. 2º). Cabe agregar que el citado art. 34 expresamente establece que el objeto de ese fondo de reserva es abonar o contratar “… las prestaciones de la A.R.T que éstas dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación” de modo que, ante la ausencia de aclaración de la ley, debe interpretarse como comprensivas del capital más los intereses debidos desde la exigibilidad del crédito. (S. D. de esta Sala X Nº

Fecha de firma: 09/06/2023

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

18.539 del 31/05/2011, ‘in re” “D., A.R.c.P.A.S. y otro s/ accidente – acción civil”).

Que a lo dicho corresponde adicionar lo decidido en el Fallo Plenario Nº 328 del 04/12/2015 dictado en autos: “Borgia, A.J.c./

Luz A.R.T. S.A.” en cuanto se estableció que “La responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación como Administradora del Fondo de Reserva previsto en el artículo 34 de la Ley de Riesgos del Trabajo se extiende a los intereses y a las costas” (en similar sentido, esta Sala X in re: “B.G.A. c/ ART Interacción S.A. s/ Accidente – Ley especial”).

Que de acuerdo...

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