Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 223 ps 69-77.

En la ciudad de Santa Fe, a los trece d�as del mes de noviembre del a�o dos mil siete, se reunieron en acuerdo los se�ores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores Mar�a Ang�lica G., R.F.G.�rrez y M.L.N., con la presidencia del se�or Ministro decano doctor E.G.S., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'COMISI�N DE FOMENTO DE SANTA ISABEL contra LITORAL GAS S.A. y ot.

-Apremio- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. C.S.J. n� 342, a�o 2002). Se resolvi� someter a decisi�n las siguientes cuestiones: PRIMERA: �es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, �es procedente? TERCERA: en consecuencia, �qu� resoluci�n corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., G., S. y G.�rrez.

A la primera cuesti�n, el se�or Ministro doctor N. dijo:

  1. Por sentencia 26 del 26 de febrero de 2002, el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N�mero 2 de Venado Tuerto rechaz� las excepciones y defensas opuestas por la accionada y orden� seguir adelante la ejecuci�n.

    Ese decisorio fue impugnado por la demandada a trav�s del recurso de inconstitucionalidad previsto por la ley 7.055 (fs. 2/13).

    El A quo concedi� el remedio extraordinario (f. 25).

    En el examen de admisibilidad que impone el art�culo 11 de la ley 7.055, advierto que, con excepci�n de lo concerniente al planteo de prescripci�n, el decisorio impugnado no reviste car�cter definitivo seg�n lo exige el art�culo 1 de la citada fuente normativa, conforme lo expondr� seguidamente.

  2. La materia litigiosa puede resumirse as�:

    2.1. Ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N�mero 2 de Venado Tuerto, la Comuna de S.I. inici� demanda de apremio contra L.G.S., tendente al cobro de la suma de $16.950,66 originada en la falta de pago del derecho de registro e inspecci�n por los per�odos enero de 1993 a setiembre de 2000.

    A.�� al escrito inicial la liquidaci�n de deuda y la planilla de determinaci�n del tributo en cuesti�n e invoc�, en lo que aqu� es de inter�s, la aplicaci�n de la ley 5.066 (de cobro de cr�ditos fiscales de Municipios y Comunas por v�a de apremio).

    2.2. Citada de remate, la accionada compareci� y opuso excepci�n de inhabilidad de t�tulo con sustento, esencialmente, en que el procedimiento administrativo de determinaci�n de deuda era nulo en raz�n de no haber participado del mismo ni en la faz determinativa propiamente dicha ni, tampoco, en la etapa posterior, al imped�rsele interponer los recursos previstos en los art�culos 53 y siguientes de la ley 8.173.

    Tambi�n apoy� su defensa en la manifiesta inexistencia de deuda exigible desde que, al omitir la actora cumplir con el procedimiento reglado de determinaci�n, la v�a ejecutiva no hab�a quedado debidamente habilitada. Asever�, en tal sentido, que un t�tulo h�bil no s�lo debe cumplir con los requisitos extr�nsecos, sino que debe ser la derivaci�n de un proceso regular que desemboque en el dictado del acto administrativo.

    Subsidiariamente opuso una serie de defensas, a saber: inhabilidad de t�tulo por inexistencia manifiesta de deuda (las obras reci�n le fueron transferidas en 1995); prescripci�n (5 a�os, art. 4027 C�d. Civ.); inconstitucionalidad de las ordenanzas tributarias de la Comuna porque, al instituir la aplicaci�n de 'm�nimos', resultan violatorias de los art�culos 1, 2 y 67 de la ley 8.173, de los art�culos 28 y 35 del Convenio Multilateral y del Pacto Federal para el Empleo, la Producci�n y el Crecimiento.

    2.3. Mediante resoluci�n 836 del 14 de setiembre de 2001, el Magistrado interviniente dispuso, con base en lo normado por los art�culos 22 y 23 de la ley 5.066, hacer saber a las partes que no correspond�a la apertura de la causa a prueba y deneg� la ofrecida por la demandada consistente en que se intime a la actora a acompa�ar el expediente administrativo de determinaci�n de la obligaci�n tributaria de L.G.S.

    2.4. Por sentencia del 26 de febrero de 2002, el Juez rechaz� las defensas opuestas por la accionada y mand� seguir adelante la ejecuci�n hasta tanto la actora se haga �ntegro pago del capital e intereses reclamados, con costas al vencido.

    Para as� decidirlo, record� que la mayor�a de las cuestiones aqu� debatidas hab�an sido tratadas y resueltas in re 'Comuna de D. de Alvear contra C.. de S.. El�ctricos de San Gregorio', que tramitaran ante ese mismo �rgano jurisdiccional.

    Seguidamente consign� que el caso se reg�a por la ley 5.066, resultas de lo cual y por imperio de lo previsto en el art�culo 8 de ese ordenamiento, trat�ndose la actora de una C.�n de Fomento, no resultaba oponible la excepci�n de inhabilidad de t�tulo, atribuyendo el fundamento de tal prohibici�n a que en procesos como el presente est� vedado el debate sobre la causa y difiri� para el ordinario posterior la discusi�n.

    En cuanto a la alegaci�n de 'nulidades', se�al� que tal defensa no est� prevista en la ley 5.066 y que, adem�s, no debe confundirse la nulidad del proceso judicial con la que pudo producirse en sede administrativa, pues no pod�a ingresar en esta �ltima so pena de entrar al an�lisis de la causa.

    Finalmente, rechaz� el planteo de inconstitucionalidad con sustento en la importancia que reviste para los Municipios y Comunas la r�pida percepci�n de la renta sin perjuicio de reiterar la posibilidad del ulterior juicio de conocimiento. Tambi�n desech� el planteo prescriptivo por considerar de aplicaci�n los art�culos 34 y 35 de la ley 8.173 a la que atribuy� el car�cter de ley espec�fica sobre tal tem�tica.

  3. Contra ese decisorio interpuso la parte demandada su recurso de inconstitucionalidad por reputarlo arbitrario en los t�rminos del art�culo 1, inciso 3 de la ley 7.055.

    En tren de fundar la admisibilidad de la impugnaci�n extraordinaria y en lo que hace a la definitividad del pronunciamiento, argument� que tal aspecto deb�a considerarse...

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