Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 20 de Septiembre de 2023, expediente FRE 002909/2021/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

2909/2021

FOLTZ, J.W. c/ ESTADO NACIONAL

MISNISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH SPF s/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS

Resistencia, 20 de septiembre de 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FOLTZ, J.W. CONTRA

ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD HH SPF SOBRE

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS” Expte. N° FRE 2909/2021/CA2

provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Formosa,

Y CONSIDERANDO:

1) La Sra. Jueza de la anterior instancia, en fecha 27/12/2021, rechazó

la excepción de incompetencia opuesta por la parte accionada, declarando la competencia del Juzgado Federal de Formosa para entender en estas actuaciones. Asimismo, no hizo lugar a las excepciones de falta agotamiento de la vía administrativa y falta de legitimación pasiva, difiriendo el tratamiento de la excepción de prescripción para el momento de dictar sentencia definitiva.-

2) D. con dicho pronunciamiento, la accionada interpone recurso de apelación (01/02/2022), el que se concede en relación y con efecto suspensivo.

Se agravia manifestando que:

Atento el art. 5 del Código Procesal Civil “lugar de cumplimiento de la obligación”, correspondería se remitan las presentes actuaciones al Fuero de la Seguridad Social (C.A.B.A.), siendo el domicilio legal de su parte Servicio Penitenciario Federal –L. 2705- Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Fecha de firma: 20/09/2023

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

Manifiesta que el juzgado de primera instancia determina su competencia rechazando la excepción que interpusiera, creando un perjuicio al orden público, por lo que –dice- corresponde revocar el decisorio recurrido.-

Expresa que la resolución de anterior grado es arbitraria porque carece de fundamentación y proyecta efectos jurídicos y materiales en violación a los principios de juridicidad e igualdad ante la ley, consagrado este último en el art. 16 de la Constitución Nacional.-

Se queja de la desestimación de la excepción de la falta de legitimación pasiva ya que no se asignó presupuesto al Servicio Penitenciario Federal para pagar los beneficios a los retirados y pensionados de esa fuerza, ni deudas derivadas de los juicios de aquéllos, sino que asignaron a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.-

Cuestiona la falta de agotamiento de la vía administrativa.-

Formula reserva del Caso Federal. Finaliza con P. de estilo.-

Los agravios fueron replicados por la contraria en fecha 14/02/2022.-

3) Arribadas las actuaciones a este Tribunal, se corre vista de la competencia al Sr. Fiscal General (04/03/2022), quien la evacúa en fecha 09/03/2022, en el sentido de que resulta competente el Juzgado Federal N° 2 de Formosa para entender en estos autos, ya que de la documental aportada por el actor surge que se encuentra domiciliado en dicha ciudad.-

4) Que, a fin de dirimir la cuestión de competencia territorial suscitada, y dando por sentado que la competencia es Federal en razón de la persona demandada, el Estado Nacional, Servicio Penitenciario Federal (art. 2 inc. 6° Ley 48), cabe señalar que -en situaciones que involucraban agentes activos- hemos acudido a lo prescripto por el artículo 5° inc. 3 del CPCCN.-

Fecha de firma: 20/09/2023

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Advertimos que en el mismo sentido se hallan reguladas las cuestiones de competencia en el Código de procedimiento laboral que, en el primer párrafo de su art.

24, establece: “En las causas entre trabajadores y empleadores será competente, a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato, o el del domicilio del demandado”.-

Conforme la línea argumental expuesta también dijimos que la demanda ha de presentarse en el lugar mismo donde el derecho -de existir- debería o podría ser ejecutado, pues en atención a esa vecindad se presupone que es más efectivo e inmediato el proceso al tiempo que decrece su costo, puesto que el juez podrá instruir y decidir el litigio en mejores condiciones de inmediación (Cfr. F., C.E., Cód. P.. Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, T. I, pág. 47 con citas de Chiovenda, C. y L..-

Entendemos que tal solución es la que mejor se adecua al principio de celeridad y economía procesal.-

Sin embargo, aclaramos que dicho principio resulta aplicable en procesos ventilados en el marco de una relación laboral, donde se encuentran involucrados derechos constitucionales como retribución justa, igualdad y protección de la familia, más allá de sus consecuencias patrimoniales.-

Sentado lo anterior es de precisar –como también lo tenemos dicho- que tal solución no se muestra como adecuada en los supuestos de agentes retirados o pensionados, en los que obviamente no existe lugar de trabajo.-

Cabe agregar también, que en autos no se encuentra cuestionado el domicilio del actor en la ciudad de Formosa. Por lo tanto y dado lo expuesto -básicamente que ante la extinción del contrato no hay lugar de prestación- consideramos pertinente Fecha de firma: 20/09/2023

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

confirmar la resolución de primera instancia y declarar la competencia del Juzgado Federal N° 2 de la Ciudad de Formosa para entender en la causa en resguardo de la tutela judicial efectiva que tiene reconocimiento constitucional y convencional.-

No es ocioso señalar que tal solución no implica detrimento alguno para la demandada la que cuenta en todas las provincias con servicio jurídico.-

A mayor abundamiento, la jurisprudencia ya consolidada en la CSJN con el fallo “P., y más recientemente en la causa “G.” (FSA 246/2019/CA1 – CS1,

fallo de fecha 15/07/21), citado por este Tribunal en “B., M.H.J. c ANSES s/Jubilación por Invalidez”, Expte. Nº 9379/2018” (sentencia de fecha 23/09/21),

que si bien refieren a causas contra otro organismo del Estado (no el SPF), los principios constitucionales en los que se funda también deben ser receptados en la presente.-

El Alto Tribunal en “G. expresó que “No es razonable que personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y formulan pretensiones de carácter alimentario, que se relacionan con su subsistencia y mejor calidad de vida, se vean compelidas a acudir a tribunales que distan centenares de kilómetros del lugar donde residen, debiendo afrontar los costos que se derivan de tal circunstancia…” (Considerando 9°).-

5) Respecto de la falta de legitimación pasiva opuesta, es dable señalar que la parte actora inicia demanda contra el Servicio Penitenciario Federal -Estado Nacional -, con el objeto de que se le reajusten sus haberes de retiro.-

Cabe también tener en cuenta que la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal fue creada por el Dto-Ley 15.943/46 y ratificada por Ley 13.593 como un organismo descentralizado, dependiente del Ministerio del Interior, luego con el dictado del D.. 357/02 fue transferida al ámbito de la Secretaría de Seguridad Social de la Presidencia de la Nación, desde agosto de 2002, mediante D.. 1418/02, pasó a depender del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, demandado en autos y a partir de enero de 2020 se encuentra a cargo de la administración de los aportes,

Fecha de firma: 20/09/2023

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

contribuciones, liquidación y pago de los beneficios de retiros y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR