Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 25 de Marzo de 2019, expediente FPA 000080/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 80/2018/CA1 raná, 25 de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FOLMER, EDUARDO FERNANDO CONTRA ANSES SOBRE AMPARO LEY 16986”, expte. N° FPA 80/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 58/60, contra la sentencia de fs. 51/57 vta., que –en lo que aquí interesa-

hace lugar a la pretensión de amparo y ordena a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) cese en forma inmediata de realizar descuentos y/o retenciones de haberes del actor con base en el art. 83 de la ley 27.627, hasta tanto se reglamente el mismo, ordenando se informe el monto correspondiente a aportes omitidos. Impone las costas a la parte demandada y regula honorarios.-

El recurso se concede a fs. 61 y vta., la actora contesta agravios a fs. 62/67, quedando los autos en estado de resolver a fs. 70 vta..-

II-

  1. Que la accionada sostiene la improcedencia de la vía del amparo, citando jurisprudencia al respecto.

    Manifiesta que la cobertura previsional para los trabajadores rurales ha sido instrumentada a través de sucesivas circulares dictadas por ANSES que establecieron el procedimiento a seguir por parte de las áreas operativas. Asimismo, invoca los arts. 82 y 81 de la ley Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #31169723#230011966#20190325123705557 26.727 y alega que la devolución de los cargos ordenada perjudica la debida implementación del sistema y quebranta el espíritu de la ley. Finalmente, apela la imposición de costas por apartarse de lo normado por el art. 21 de la ley 24463. Hace reserva del caso federal.-

  2. Que la parte actora contesta agravios, solicitando se declare desierto el recurso interpuesto, por no existir una crítica concreta y razonada del fallo, solicitando, en subsidio, se confirme integralmente la sentencia apelada, por los fundamentos expuestos y con costas.-

    III- Que el actor promueve acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que se ordene a ésta abstenerse de continuar afectando el 5% de su haber jubilatorio hasta tanto se proceda a reglamentar la aplicación del art. 83 de la ley 26727 e informar el monto que corresponde que se descuente de su haber en concepto de aportes omitidos.-

    El juez a quo hace lugar a la demanda incoada, sobre lo cual se alza la parte apelante.-

    IV-

  3. Que, en primer término y en relación a la deserción del recurso interesada por la apelada, es dable observar que los agravios de la accionada –si bien un tanto genéricos- resultan suficientes a los fines de su merituación en esta instancia, a mérito del amplio criterio...

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