Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 027800/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 27800/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49741 CAUSA Nº 27.800/ 2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 70 En Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de setiembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “FOLINO FRANCISCO C/ LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.-

    Aduce que con fecha 25-09-2000 ingresó a trabajar en LAS TOSCAS S.R.L. (sociedad dedicada a la explotación de un establecimiento gastronómico cuyo nombre de fantasía es La Farola de M. y realizó las tareas de mantenimiento que describe.-

    Dice que el día 05-05-2012, mientras se encontraba cargando un pack de gaseosas, sintió un fuerte dolor en la espalda pese a lo cual continuó

    trabajando. Luego –agrega- se encontraba recibiendo un pedido de gaseosas, resbaló y cayó sobre la rampa por la cual se deslizan los pedidos golpeándose fuertemente en la espalda y zona costal.-

    Da cuenta de los tratamientos médicos recibidos y dice que en la actualidad se encuentra incapacitados por lo que pretende el cobro de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, aunque plantea la inconstitucionalidad de algunas de sus normas.-

    En su responde la demandada desconoce los extremos invocados por el actor, opone excepción de falta de legitimación pasiva y, tras realizar algunas consideraciones más, pide el rechazo de la demanda.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs.315/320, en la que la “a-

    quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones del actor.-

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la demandada (fs. 326/331) y por el actor (fs. 321/324). También hay apelaciones del letrado de este último (fs. 325) como de la Sra. perito contadora (fs. 319-I), quienes consideran reducidos sus respectivos honorarios.-

  2. La demandada cuestiona el fallo en tanto allí se dispuso la aplicación de las mejoras establecidas en la Ley 26.773, cuando el accidente objeto del presente reclamo ocurrió con anterioridad a su entrada en vigencia.-

    Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20219345#159056026#20161003125815085 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 27800/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Dejando a salvo mi opinión respecto a la aplicación inmediata de la ley más...

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