Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 11 de Marzo de 2022, expediente FLP 018754/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 11 de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 18754/2021/CA1

caratulado “FOLGAR, C.L. c/ AFIP s/ACCION MERE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –AFIP- contra la resolución del juez de primera instancia de fecha 23/12/2021

    que hizo lugar a la medida cautelar solicitada, tendiente a que se ordene el cese de la retención en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la señora F., realizado por parte de la Caja de Jubilaciones,

    Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

    Para así decidir, el juez de grado consideró acreditados los extremos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora que las medidas precautorias requieren para ser concedidas, ello en virtud de encontrarse en una particular situación de vulnerabilidad por pertenecer al colectivo de jubilados.

    En su expresión de agravios la parte recurrente cuestiona que: a) el juez de grado no haya efectuado el traslado que dispone el artículo 4° de la ley 26.854; b) no se haya dispuesto un plazo en la vigencia de la medida cautelar; c) se haya concedido la medida cautelar teniendo en cuenta que de la prueba aportada surge que el monto de los haberes del actor se encuentran por debajo del monto mínimo no imponible que dispone la ley 27.617; d) la sentencia haya considerado que se encuentran reunidos los presupuestos para el dictado de la Fecha de firma: 11/03/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: IGNACIO medida precautoria,CAMARA

    E.S., SECRETARIO DE estos son la verosimilitud en el derecho y Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    el peligro en la demora; e) no se haya dispuesto contracautela.

  2. Introduciendo en el análisis de los agravios,

    corresponde precisar en primer lugar, que de acuerdo al artículo 83 inciso c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujetos al pago del impuesto,

    constituyen ganancias de la cuarta categoría; lo que significa que el haber previsional se halla alcanzado por dicho tributo.

    Ahora bien, corresponde poner de resalto que el día 8 de abril de 2021, se sancionó la ley 27.617, la cual fue promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada en el Boletín Oficial el 21 de abril de 2021. Cabe destacar que, de acuerdo a lo previsto por la mentada norma, su aplicación es retroactiva, aplicándose al período fiscal iniciado el 1° de enero del 2021.

    En lo que aquí respecta, el artículo 7, que sustituye los párrafos cuarto y quinto del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, señala que “Respecto de...

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