Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Septiembre de 2016, expediente CCF 003525/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa3525/2015/CA “FOLCIA GERARDO RAMÓN Y OTRO 1 C/ EDESUR S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Juzgado nº: 8 Secretaría nº: 16 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016.- MVC Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la actora a fs. 62, contra la resolución de fs. 60, mantenida a fs. 63, y CONSIDERANDO:

1) En las presentes actuaciones los señores G.F. y M.C.V. reclaman los daños y perjuicios que alegan haber sufrido por interrupciones del servicio de electricidad que brinda la demandada, en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor.

2) Radicadas las actuaciones en el Juzgado n° 8 del fuero, el magistrado interviniente intimó a la parte actora a acreditar haber iniciado el trámite de mediación en los términos de la ley 26.993 y su decreto reglamentario 202/2015, bajo apercibimiento de disponer, sin más trámite, el archivo de las actuaciones.

La demandante cuestionó la decisión mediante revocatoria con apelación subsidiaria. Argumentó que la intimación a iniciar el trámite de mediación en los términos de la ley 26.993 implicaría el cambio de jurisdicción de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en Civil y Comercial Federal a los Juzgados de Primera Instancia de la justicia de las Relaciones de Consumo, los cuales aún no han sido creados.

Agregó asimismo, que ello comporta una privación de justicia y una dilación innecesaria de los presentes obrados, conculcando la garantía constitucional del derecho de acceso a la justicia.

3) A fs. 63 el señor juez “a quo” rechazo la revocatoria articulada por los demandantes y concedió el recurso de apelación Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #27186601#162495384#20160921090324531 interpuesto, teniéndolo por fundado con la presentación de fs. 62 y vta.

Recibidas las presentes actuaciones en ésta Sala, en atención a los términos de la controversia –habilitación de la instancia- el Tribunal dio vista de los agravios al S.F. General, quien presentó su dictamen a fs. 68.

4) Inicialmente, es preciso señalar que mediante la ley 26.993 y su decreto reglamentario se instituyó un nuevo sistema de resolución de conflictos para las relaciones de consumo, para lo cual creó el Servicio de Conciliación Previa de las Relaciones de Consumo (COPREC).

El artículo segundo de la citada ley ordena su intervención –de carácter previo y obligatorio-...

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