Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Mayo de 2017, expediente CCF 000646/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 646/2015 FOGLIATTI, R.P. c/ LAN ARGENTINA SA s/PÉRDIDA/DAÑO DE EQUIPAJE Buenos Aires, 4 de mayo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

En atención al monto de la condena, al mérito, a la extensión, a la eficacia de las labores desarrolladas y a las etapas cumplidas, se fijan los honorarios del letrado patrocinante de la actora, Dr. E.F.R., en la suma de pesos catorce mil ($14.000) arts. 6, 7, 8, 9, 37, y 38 del arancel de abogados y procuradores, texto anterior al DJ.A.

Asimismo, valorando la importancia y extensión de la tarea encomendada, el monto de la condena y la adecuada proporción que los honorarios de los peritos deben tener con los que les corresponden a los profesionales de las partes (art. 478, primer párrafo del Código Procesal y Corte Suprema, Fallos: 300:70 y 303:1569, entre otros), se confirman –desde que solo fueron apelados por altos-

los emolumentos establecidos a favor del perito contador R.M.P..

Considerando que la labor de los consultores técnicos no es equiparable a la de los peritos (conf. causas 3178 del 20.9.85 y 5520 del 28.10.88, entre otras), pues –como lo hemos señalado en repetidas oportunidades- “constituye, bien que referido al aspecto...

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