Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Mayo de 2023, expediente CAF 029546/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

29546/2022 FOGELMAN, G.V.(.TF 47801-I) c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 5 de mayo de 2023.- AK

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. A fs. 68/73 el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó, con costas,

    la resolución nº 2/2017, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (AFIP - DGI), que determinó de oficio la responsabilidad solidaria del señor G.V.F. por la deuda que la firma “Sicurezza Argentina S.R.L.” tenía en el impuesto al valor agregado (períodos fiscales 01/2011 a 03/2011), más sus intereses resarcitorios.

  2. Para decidir así, señaló que la compulsa de las actuaciones administrativas exhibía que la AFIP-DGI cursó las intimaciones de pago a la firma “Sicurezza Argentina S.R.L.”, por la caducidad de los planes de pago relativos a los períodos fiscales 01/2011 a 03/2011 y que ésta incumplió con aquéllas a pesar de que se encontraba debidamente notificada.

    Asimismo, ponderó que se encontraba acreditado que el actor fue designado gerente "de acuerdo a lo resuelto en la reunión de socios celebrada el 14/07/2009" y que en ese carácter tenía a su cargo la administración de aquella sociedad.

    Señaló que la compulsa de las actuaciones administrativas evidenció

    que el señor F. era el "Administrador de Relaciones con Clave Fiscal" de la firma Sicurezza Argentina S.R.L. y que en su representación suscribió los formularios F.460/J que modificaban los datos de la inscripción como contribuyente y el cambio de domicilio fiscal. Además,

    era el firmante de la cuenta corriente bancaria de la sociedad y del estado contable del ejercicio cerrado al 30 de marzo de 2011.

    Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Indicó que el recaudo exigido en el art. 8º de la ley 11.683 para hacer extensiva la responsabilidad solidaria está cumplido, pues el señor F. tenía a su cargo la administración de la sociedad en la fecha en que venció el pago de las obligaciones tributarias involucradas.

    Puntualizó que el actor no demostró que hubiera sido colocado por la contribuyente en la imposibilidad de cumplir correcta y oportunamente con sus deberes fiscales.

    Consideró que los argumentos del señor F. para excusar su responsabilidad en la atribución de responsabilidad al contador externo por el balance del año 2011 eran insustanciales. Tampoco era atendible el planteo en el sentido de que había adquirido las cuotas sociales en marzo de 2011, pues "en su carácter de gerente, tenía a su cargo la administración de la sociedad, en la fecha que venció la presentación y pago de las declaraciones juradas objeto de estas actuaciones [...]".

    Los intereses resarcitorios debían confirmarse pues el recurrente no formuló ningún agravio en relación a esa liquidación.

  3. El actor interpuso y fundó el recurso de apelación (fs. 79 y fs.

    83/89) que fue contestado (fs. 98/102).

    Se quejó por cuanto el pronunciamiento apelado se basó en cuestiones "meramente formales relativas a la actuación del Sr. F. ante distintas reparticiones públicas y privadas en su calidad de socio gerente".

    Sostiene que nunca negó su calidad de gerente de la firma pero argumenta que ésta lo colocó en la imposibilidad de cumplir con los deberes fiscales a su cargo, pues al recibir las cuotas partes del señor M.A.G., momento en el que además asumió el rol de socio de aquella firma, ésta ya poseía deudas previsionales e impositivas que desconocía.

    Insiste en que esas deudas no habían sido exteriorizadas en el balance ni en los estados contables.

    Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    29546/2022 FOGELMAN, G.V.(.TF 47801-I) c/

    DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE

    ORGANISMO EXTERNO

  4. Es útil reseñar que la ley 11.683 establecen:

    -En el artículo 6º que: "[e]stán obligados a pagar el tributo al Fisco,

    bajo pena de las sanciones previstas en esta ley: 1. Con los recursos que administran, perciben o disponen, como...

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