Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 13 de Noviembre de 2013, expediente 39.357/10

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 65827

SALA VI

Expediente Nro.: 39.357/10

(J.. Nª 77)

AUTOS: “F.G.L.C. NACIONAL ENERGIA

ATOMICA Y OTRO S/DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2013

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia vienen en apelación ambas partes.

La actora presenta su queja a fs. 806/811, siendo la misma replicada a fs. 814/819.

La demandada Comisión Nacional de Energía Atómica, por su parte, recurre a tenor del memorial obrante a fs.

828/833, contestado a fs. 835/837.

Asimismo, por los honorarios regulados, apelan la perito contadora a fs. 739 vta., la representante letrada de la parte actora –por su propio derecho- a fs. 811, y el perito médico legista a fs. 812.

En primer lugar examinaré los términos vertidos en la queja presentada por la parte actora, los que desde ya adelanto, no tendrán favorable recepción.

Por lo pronto, debo señalar que no constituyen una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los argumentos brindados por el sentenciante de grado para desestimar la acción intentada conforme lo exige el art.

116 de la LO. La crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el magistrado considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión, por ello la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que el apelante refute las conclusiones que considera erradas, requisito que, en el caso, no encuentro cumplido puesto que, el apelante, tan sólo se limita a expresar su disconformidad con el fallo del sentenciante de la instancia anterior sin aportar nuevos elementos de valor y consideración capaces de desvirtuar los argumentos esgrimidos por el magistrado “a quo”.

En este sentido he de señalar que no resultan atendibles las genéricas manifestaciones efectuadas en contra de lo decidido, puesto que los argumentos del pronunciamiento de grado se basaron en las constancias que obran en la causa y, en mi opinión, el sentenciante...

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