Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 19 de Abril de 2016, expediente COM 028201/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 28201 / 2015 FODERAMI S.A. LE PIDE LA QUIEBRA INDUSNOR S.A.

Juzg. 10 S.. 19 13-14-15 Buenos Aires, 19 de abril de 2016.-

Y VISTOS:

  1. La peticionante de la quiebra apeló

    la resolución de fs. 14/16 en la que el juez de grado rechazó la acción.

    Sostuvo el recurso con los agravios expresados a fs. 52/53.

  2. En el pronunciamiento atacado se rechazó el pedido de quiebra porque no se había iniciado la etapa de ejecución de la sentencia dictada en los autos "Indusnor S.A c/ Foderami S.A s/

    ordinario", que es base de este reclamo.

    1. respecto, tiene dicho esta Sala que aun cuando la sentencia de condena, pasada en autoridad de cosa juzgada, habilita el requerimiento de la quiebra, si la actividad del acreedor en el juicio individual no autoriza a presumir que la demandada no se hallaba in bonis, no procede el pedido de quiebra Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 28201 /

    Expte.

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA 2015 1 #27484378#151211835#20160419142955794 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional (v. "Sip S.A. s/ le pide la quiebra O.J.A.", del 31.07.12; íd. “R. y Nazieres S.A s/

    le pide la quiebra T.R.R.” del 20.03.13).

    Ello significa que no se obliga al peticionario de la quiebra a agotar con carácter previo la ejecución de la sentencia dictada en el marco de la referida acción si se demuestra el resultado negativo de los actos ejecutorios, como por ejemplo traba de embargos (v. esta S., "R.S. le pide la quiebra FW City S.R.L.", del 17.06.08).

    En el sub – lite, el juez de grado resaltó que en aquel juicio de conocimiento, luego de dictada la sentencia el peticionante de la quiebra se limitó a solicitar fotocopias certificadas; extremo que no fue desconocido por la recurrente.

    Es decir que en dicha causa no se...

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