Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 18 de Febrero de 2021, expediente FCB 003088/2013/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B
Exp t e. N° FC B 3088/ 2013
AUT O S : “FO CO EL VIRA E ST H E R c/ ANS E S s/ RE AJUS T E S VARIO S ”
doba, 18 de febrero del año dos mil veintiuno.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “FOCO, ELVIRA ESTHER C/ ANSES –
REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 3088/2013/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 26/30- en contra de la resolución de fecha 8 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Federal de San Francisco, en la que decidió
rechazar la excepción de defecto legal interpuesta por la accionada, con costas por su orden.
Y CONSIDERANDO:
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La recurrente expresa agravios en su escrito de fs. 44/47. Sostiene que deviene improcedente la decisión del Sentenciante de considerar que no resulta necesario precisar el monto reclamado en la demanda, apartándose de este modo -según lo entiende- de lo preceptuado por el artículo 330 del C.P.C.N.
Corrido el traslado de la ley, la parte actora dejó vencer el plazo para contestar agravios (fs. 56), quedando la causa en estado de ser resuelta.
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De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver por este Tribunal se circunscribe a determinar la procedencia o no del rechazo de la excepción de defecto legal deducida por la accionada.
A tales fines, resulta oportuno efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa. Así la señora E.E.F. inició la presente acción en contra de la A.N.Se.S. impugnando el rechazo del reajuste de su haber previsional (ver escrito inicial de fs. 5/13).
La demandada, mediante escrito obrante a fs. 31/34 planteó la excepción de defecto legal, al sostener que la acción incoada no cumplimenta lo dispuesto por el Fecha de firma: 18/02/2021
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA
artículo 330 del C.P.C.N. que dispone que la demanda deberá precisar el monto reclamado.
Ahora bien, adviértase que el defecto legal en el modo de proponer la demanda, procede ante la violación de los requisitos previstos en el citado artículo 330
del Código Ritual, en tanto esos defectos sean de una gravedad tal que coloquen al demandado en un verdadero estado de indefensión, tutelándose de esta manera el derecho de defensa del...
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