Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 6 de Octubre de 2020, expediente FPA 012372/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12372/2019/CA1

raná,06 de octubre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FOCHESATTO, BIENVENIDO Y

MOLL ELIANA YAMILA, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJA

CONTRA ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE BANCOS

OFICIALES SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N°

12372/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº2 de Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 105/109 vta., contra la sentencia de fa. 101/104, el que fue concedido a fs. 110/111 y contestados los agravios a fs. 112/119 vta., encontrándose estos autos en estado de resolver.

  2. Que, los actores –S.. Bienvenido J.F. y E.Y.M.- se presentan en nombre y representación de su hija, XXX e interponen formal acción de amparo contra la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales, solicitando se autorice con carácter de urgente, de manera gratuita e integral y con un 100% de cobertura una Computadora portátil, mouse marca “A.” y teclado “Colortec/Bigkey” marca “A.”,

    conforme las características que detallan y adaptada a personas con baja visión y dificultades motoras, de acuerdo a lo requerido por los médicos tratantes y por la patología padecida por la menor de “Anormalidades de la Marcha y de la Movilidad y otros tipos de Parálisis Cerebral Infantil”,

    quien cuenta con Certificado Nacional de Discapacidad.

    Fecha de firma: 06/10/2020

    Alta en sistema: 08/10/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Que, en la sentencia apelada, la juez de primera instancia –en lo que aquí interesa- ordena se autorice con carácter de urgente, de manera gratuita e integral la provisión de la computadora y con un 100 % de cobertura Computadora portátil, mouse marca “A.” y teclado “Colortec/Bigkey” marca “A.”, conforme las características detalladas, a favor de la menor discapacitada

    XXX. Impuso las costas a la demandada; reguló

    los honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

    II-

  4. Que la accionada se agravia de la sentencia dictada, entendiendo que resulta infundada y dogmática, sin ajuste al caso concreto. Agrega que el insumo reclamado no se encuentra inserto en las prestaciones asistenciales obligatorias que detalla, ni se ha demostrado fundamento científico alguno de su necesidad por el equipo interdisciplinario. Impugna la falta de producción de las probanzas ofrecidas por su parte, destaca que no se ha acordado relevancia a la opinión del equipo de auditoría médica de su parte. Cita jurisprudencia, requiere se revoque el fallo dictado, con imposición de costas y mantiene la reserva del caso federal.

  5. Por su parte, la actora contesta el traslado dispuesto, reclama se declare desierto el recurso, entiende existe una mera disconformidad con el fallo dictado, en reiteración de planteos ya aducidos en el responde. Analiza los agravios vertidos y los refuta, solicitando la confirmación del fallo apelado. Cita fallos en su sustento y mantiene la reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 06/10/2020

    Alta en sistema: 08/10/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 12372/2019/CA1

    III-

  6. Que, en forma liminar, corresponde señalar que este Tribunal considera que la demandada recurrente ha satisfecho suficientemente las exigencias del art. 265 del CPCCN, por lo que se rechazan los argumentos de la contraria al respecto. Sin perjuicio de ello, vale remarcar que sólo serán abordadas aquellas cuestiones que resulten conducentes para la solución del litigio.

  7. Que, conforme a los agravios vertidos, cabe considerar que no existe controversia alguna sobre las circunstancias fácticas habidas, la afiliación de la menor y su discapacidad, centrándose la cuestión en la pertinencia de cobertura de insumos informáticos, en base a su inexistencia como prestación obligatoria en la normativa aplicable.

  8. Que, previo al abordaje de los agravios interpuestos por el recurrente, corresponde observar que no se observa que exista afectación al derecho de defensa de la demandada por la omisión de requerir la producción de la probanza ofrecida, a fuer de considerar la vía expedita y ágil del amparo, resultando suficiente la documental adjunta a los fines de su resolución.

  9. Arribado a este punto, cabe recordar que se encuentra en juego el derecho a la salud de una menor,

    titular de derechos específicos indispensables para su formación y que está protegida por la Convención sobre los Derechos del Niño, de raigambre constitucional. Asimismo,

    en el presente caso concurre un plexo normativo que tiende a la protección de derechos esenciales (leyes 23.661,

    23.660, 24.754, 24.901, 22.431 y 26.061).

    Fecha de firma: 06/10/2020

    Alta en sistema: 08/10/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, corresponde destacar que la menor, de 7 años de edad, posee...

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