Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Septiembre de 2018, expediente CAF 038049/2011/CA002

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 38049/2011 EN--FNA-RESOL 11711/10 (EXPTE 735/06) c/ OYOLA, RODOLFO ULISES s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “EN—FNA-

RESOL 11711/10 (EXPTE 735/06) c/ Oyola, R.U. s/ Daños y perjuicios” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 645/652, la Sra. Jueza de la anterior instancia hizo lugar a la demanda incoada por el Fondo Nacional de las Artes contra el Sr. R.U.O. por el resarcimiento por los daños y perjuicios que le ocasionara el demandada al citado organismo autárquico, por un total de pesos 393.198,11, con más sus intereses y las costas del juicio.

II.-Que a fs. 653 apeló la demandada, quien expreso agravios a fs. 657/660, los que fueron contados por el Fondo Nacional de las Artes 662/670.

A fs. 672 y vta., dictaminó el Sr. Fiscal General y a fs. 673 se llamaron autos para sentencia.

III.-Que la primera cuestión a resolver en el presente asunto es la prescripción opuesta por el demandado a la acción Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 17/09/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10567409#215096926#20180831174801509 del Fondo Nacional de las Artes por los daños y perjuicios que le ocasionara.

IV.-Que sobre el punto resume el Sr.

Fiscal General: “…entiendo que toda vez que no se encuentra controvertido en autos cual es el término de la prescripción aplicable, lo que resta determinar es lo atinente al modo de computar el plazo – fecha de inicio y si han operado causales de suspensión o interrupción-“.

En efecto, la Sra. Juez entiende que la fecha para computar el plazo de prescripción es la existencia formal de un perjuicio fiscal, el que recién se configuró en el marco del Expediente Administrativo FNA nro 735/06, con el dictado de la Resolución nro 11711/2010 –notificada al demandado con fecha 27/12/2010-.

V.-Que por el contrario, el demandado entiende que el plazo de prescripción corre a partir de la fecha en que efectivamente se ha ocasionado el daño y no desde la resolución administrativa que imputa la responsabilidad, considerando aplicable el plazo genérico del art. 2560 del Código Civil transcurrido entre la fecha del hecho dañoso y el inicio del sumario.

VI.-Que entiendo que no puede pretenderse que el plazo pueda computarse desde el acto administrativo que imputa la responsabilidad al demandado, pues si bien el inicio de las actuaciones administrativas interrumpe la prescripción, lo cierto es que como lo pone de relieve el demandada, desde el acaecimiento de los hechos investigados entre los años 1988 y 1997, ya había transcurrido el plazo de 5 años cuando se inician las actuaciones administrativas el 14 de julio de 2006 (ver antecedentes administrativos reservados en Secretaría).

VII.-Que por lo antes expuesto y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, entiendo que al tiempo de iniciarse las actuaciones administrativas para determinar el perjuicio fiscal y al responsable, lo que culminó con el dictado del acto administrativo tomado en consideración por la Sra. Jueza, la acción se encontraba prescripta.

Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 17/09/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10567409#215096926#20180831174801509 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

VIII.-Que por ello, corresponde revocar el decisorio de fs. 645/652, y declarar prescripta la acción; con costas en ambas instancias por su orden, habida cuenta de lo dificultoso de la cuestión planteada (art. 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N.). ASI VOTO.-

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.A., dijo:

I.-Que por medio de la sentencia de fs.

645/652 la Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por el Fondo Nacional de las Artes y condenó al señor R.U.O. al pago de 393.198,11 pesos, derivado del perjuicio patrimonial que aquel le había ocasionado al organismo...

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