Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Junio de 2022, expediente FCT 006130/2014
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, treinta de junio de dos mil veintidós.
Visto: Los autos caratulados: “FMC Constructora SRL c/ AFIP s/ Amparo Ley
16.986”, E.. FCT N° 6130/2014/CA1 procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia
Nº 1 de esta ciudad.
Considerando:
-
Que reingresan los autos a este Tribunal con motivo del pedido de regulación
de honorarios formulado por la Dra. M.G.M., la que fuera diferida por esta
Cámara –en el punto 3 de la resolución dictada en el mes de octubre del año 2021 hasta tanto
fueran estimados los estipendios en la instancia de origen.
2 Dictado el pronunciamiento regulatorio por el juez precedente en grado –fs. 121 y
elevados los autos a los fines requeridos por los representantes de la accionada; se ponen los
autos a despacho para dictar resolución –fs. 130, practicándose el sorteo a fin de determinar el
orden de votos al folio 131.
-
Teniendo en cuenta la fecha en la que se practicó la tarea profesional resulta
aplicable la ley 27.423 a los fines regulatorios –“Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/
Misiones, Provincia de s/ Acción Declarativa” (Fallos 321:146; 328:1381; 329:1066, 3148,
entre muchos otros), por lo que meritado el trabajo desarrollado en la instancia, la Cámara
procede a fijar los honorarios de la Dra. M.G.M. en la suma de pesos veintidós
mil quinientos ($ 22.500) equivalente a 2.50 UMA –CSJN Acda. 12/22 y los emolumentos de
los Dres. D.J.M. y J.L. –conjuntamente en el monto de pesos dieciséis mil
doscientos ($16.200) equivalente a 1,80 UMA (CSJN Acda. 22/12); ambos con más IVA si
correspondiere a la condición tributaria de dichos profesionales.
Tal cuantificación se determina de modo estimativo, en ejercicio de la facultad judicial
que surge del art. 1255 del CCCN en concordancia con el art. 14 bis de la Constitución
Nacional, teniendo particularmente en cuenta las pautas del art.16 incisos b) al f), en tanto la
cuestión ha sido considerablemente compleja; la calidad ha sido buena ponderando
estrictamente el contenido técnico exhibido en los memoriales y contestaciones; la duración de
la instancia –dos años y siete meses aproximadamente; la diligencia y procuración que
razonablemente y teniendo en consideración el trámite, forma y efecto con los que fueron
concedidos y sustanciados los recursos –en relación y con efecto devolutivo implicó para los
letrados; el resultado obtenido –rechazo de apelación interpuesta por la actora contra la
sentencia de...
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