Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Junio de 2022, expediente FCT 006130/2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, treinta de junio de dos mil veintidós.

Visto: Los autos caratulados: “FMC Constructora SRL c/ AFIP s/ Amparo Ley

16.986”, E.. FCT N° 6130/2014/CA1 procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia

Nº 1 de esta ciudad.

Considerando:

  1. Que reingresan los autos a este Tribunal con motivo del pedido de regulación

    de honorarios formulado por la Dra. M.G.M., la que fuera diferida por esta

    Cámara –en el punto 3 de la resolución dictada en el mes de octubre del año 2021 hasta tanto

    fueran estimados los estipendios en la instancia de origen.

    2 Dictado el pronunciamiento regulatorio por el juez precedente en grado –fs. 121 y

    elevados los autos a los fines requeridos por los representantes de la accionada; se ponen los

    autos a despacho para dictar resolución –fs. 130, practicándose el sorteo a fin de determinar el

    orden de votos al folio 131.

  2. Teniendo en cuenta la fecha en la que se practicó la tarea profesional resulta

    aplicable la ley 27.423 a los fines regulatorios –“Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Misiones, Provincia de s/ Acción Declarativa” (Fallos 321:146; 328:1381; 329:1066, 3148,

    entre muchos otros), por lo que meritado el trabajo desarrollado en la instancia, la Cámara

    procede a fijar los honorarios de la Dra. M.G.M. en la suma de pesos veintidós

    mil quinientos ($ 22.500) equivalente a 2.50 UMA –CSJN Acda. 12/22 y los emolumentos de

    los Dres. D.J.M. y J.L. –conjuntamente en el monto de pesos dieciséis mil

    doscientos ($16.200) equivalente a 1,80 UMA (CSJN Acda. 22/12); ambos con más IVA si

    correspondiere a la condición tributaria de dichos profesionales.

    Tal cuantificación se determina de modo estimativo, en ejercicio de la facultad judicial

    que surge del art. 1255 del CCCN en concordancia con el art. 14 bis de la Constitución

    Nacional, teniendo particularmente en cuenta las pautas del art.16 incisos b) al f), en tanto la

    cuestión ha sido considerablemente compleja; la calidad ha sido buena ponderando

    estrictamente el contenido técnico exhibido en los memoriales y contestaciones; la duración de

    la instancia –dos años y siete meses aproximadamente; la diligencia y procuración que

    razonablemente y teniendo en consideración el trámite, forma y efecto con los que fueron

    concedidos y sustanciados los recursos –en relación y con efecto devolutivo implicó para los

    letrados; el resultado obtenido –rechazo de apelación interpuesta por la actora contra la

    sentencia de...

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