Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Julio de 2017, expediente CNT 034100/2009/CA002 - CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110787 EXPEDIENTE NRO.: 34100/2009 AUTOS: FMAME c/ ALTERGARTEN S.A. Y OTRO s/OTROS RECLAMOS -

DAÑOS Y PERJUICIOS VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 10 de julio de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones deducidas en el escrito inicial con fundamento en el derecho común.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 1524/1532vta). La perito contador recurrió

los honorarios regulados en su favor por considerarlos bajos.

La parte actora cuestiona, en síntesis, el rechazo de la acción deducida. Critica que la sentenciante de grado concluyera que no se acreditó la fecha de ingreso que denunció en la demanda y cuestiona la valoración de la prueba testimonial producida en la causa. Sostiene que la “a quo” omitió valorar la categoría laboral, las labores realmente desarrolladas en el establecimiento de la accionada, su falta de capacitación en tareas de enfermería y atención de pacientes de alta complejidad y el riesgo de contagio de H

IV. Sostiene que la Sra. Juez “a quo” interpretó que se denunció un “accidente” cuando se trata de una enfermedad derivada de la actividad cumplida para la accionada y critica que haya sostenido que únicamente se dedujo la acción con apoyo en el derecho común cuando en forma subsidiaria reclamó el pago de las prestaciones previstas en la ley 24.557. Se agravia porque, según afirma, no se evaluó su “situación marginal”, arguye que no se le efectuó un examen pre ocupacional y porque no se resolvieron todos los puntos propuestos en la demanda y los daños reclamados, ni el reclamo por despido discriminatorio y el daño moral que invocó a raíz de ello.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de la parte actora en el orden y del modo que he de exponer.

Los términos de los agravios de la parte actora imponen Fecha de firma: 10/07/2017 recordar que, en el escrito de demanda, denunció que ingresó a trabajar para la accionada Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20167545#181595109#20170710141540076 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II el 04/04/2005, en calidad de “asistente geriátrica” pese a que desarrollaba tareas propias de enfermería de pacientes con alta complejidad y riesgo de contagio de HIV, sin haber sido previamente entrenada en dicha especialidad. Afirmó que en el desempeño de sus tareas se encargaba de la limpieza, confort, curaciones y también suministraba medicación a los pacientes de la clínica y que tenía a su cargo 20 pacientes. Denunció la jornada laboral cumplida, la remuneración percibida, parte de la cual –sostuvo- se le abonaba por fuera de los recibos de ley. Denunció que durante la relación laboral se desempeñó en la atención de pacientes portadores de HIV, que no fue informada de que algunos de esos pacientes eran portadores de esa enfermedad y que debía medicarlos, bañarlos, curarlos, cambiarlos, inyectarlos, afeitarlos, entre otras tareas que realizaba con el riesgo que eso implicaba, más aún con la personalidad de cada uno de los pacientes que estaban completamente descontrolados debido a las afecciones y dolor que padecían. Dio cuenta del estado de salud y las condiciones en las que se encontraban los pacientes que debía asistir, afirmó

que no le suministraban elementos de protección personal como guantes y material descartable, brindó una descripción del establecimiento y de la situación de dos pacientes que identificó como “M.” y “Mamarsan” en resguardo de su identidad; y que, según explicó, eran portadores de H

IV. Denunció que en el desempeño de sus funciones en el turno noche, en ocasión de higienizar al paciente M., al manipularlo, se pinchó con una vía que aquel tenía puesta en su pierna. Afirmó que luego, al mirar hacia la camilla, notó que de la cama donde se encontraba acostado el paciente sobresalía una aguja que había sido la causante de su pinchazo en el cuerpo, situación que afirmó era retirada ya que el lugar no estaba bien iluminado. Señaló que ese tipo de pinchazos o leves cortaduras eran habituales, que eran denunciadas de inmediato a su supervisor pero no recibía respuesta a su reclamo. Indicó que todo ello llevó a que se contagie en ese momento aunque manifestó no poder precisar la fecha exacta en que ello ocurrió (sino que habría ocurrido durante el período de la relación y en ocasión del trabajo) porque es una enfermedad compleja cuyo diagnóstico conlleva un período de ventana de 6 meses. Afirmó que fue despedida por carta documento de fecha 5/9/2007, que arribó a un acuerdo conciliatorio ante el SECLO por el despido pero que, en el mes de abril de 2008, tomó conocimiento de que había sido despedida por ser portadora de HIV, lo cual había surgido del análisis realizado por la empresa en el mes de junio o julio de 2007 y de cuyo resultado no se le informó. Dijo que tomó conocimiento de su enfermedad en el año 2008 en oportunidad de practicarse un análisis de HIV en el Hospital Muñiz y que, al tiempo de ser despedida, se enteró por comentarios que había sido despedida por ser portadora de VIH, situación que, a todas luces, considera discriminatoria, razón por la cual inició una denuncia ante el INADI contra la demandada. En virtud de ello y por los fundamentos que expuso, con apoyo en lo normado por los arts. 75 LCT y 1109 y 1113 del Código Civil de V.S., reclamó la reparación integral de los daños sufridos y solicitó la reparación del Fecha de firma: 10/07/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20167545#181595109#20170710141540076 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II daño moral que dijo padecer como consecuencia del despido que considera discriminatorio en virtud de su enfermedad (ver fs. 8/34vta).

Al contestar la acción, la demandada Altergarten S.A., efectuó

una negativa circunstanciada de los hechos expuestos en el inicio, denunció que la relación laboral se inició el 22/8/2006 y no en la fecha invocada por la actora. Indicó que la accionante trabajó en turno diurno hasta el 20/7/2007 y que, posteriormente, por pedido de aquella, pasó a cumplir funciones en horario nocturno de 22 a 06 horas. Afirmó que sus tareas consistían en suministrar alimentos a los pacientes, higienizarlos y mantener la limpieza de su vestimenta. Negó que haya tenido que efectuar curaciones y/o suministro de medicación endovenosa a las pacientes. Refirió que el paciente M. no se encontraba infectado con el virus HIV durante su internación en la institución o al menos tal circunstancia no estuvo en conocimiento de los profesionales que lo atendían.

Argumentó que no es comprensible como sucedió el hecho del pinchazo que relató la accionante en la demanda y que no explicó las circunstancias de tiempo y lugar en las que habría ocurrido ese accidente. Admitió que en el mes de 2007 solicitó a los empleados un examen médico y que contrató para llevarlos a cabo al laboratorio del Dr. M. pero señaló que la actora no se presentó a realizárselos. Rechazó la responsabilidad civil que le fue atribuida y su responsabilidad por los daños invocados (ver fs. 173/205).

A través del escrito de fs. 354/378, se presentó la citada como tercero Mapfre Argentina ART. Opuso excepción de falta de acción y de legitimación pasiva, efectuó una negativa de los hechos expuestos en el inicio, sostuvo la improcedencia de la condena civil en su contra y negó la existencia de un nexo de causalidad entre las tareas desarrolladas por la actora en favor de Altergaerten S.A. y la afección denunciada.

La Sra. Juez “a quo”, luego de evaluar las pruebas producidas en la causa, rechazó la acción deducida en base al derecho común, por los siguientes fundamentos.

En primer término, señaló que en la demanda no se brindó un relato circunstanciado de los hechos relativos al supuesto accidente ya que no se indicó la fecha en que habría ocurrido ni qué parte del cuerpo se pinchó, ni con qué elemento, circunstancias que, sumadas a la falta de prueba cierta y contundente acerca de la producción del siniestro, la tornan inviable.

En segundo lugar, consideró que la accionante no logró

acreditar que ingresó a prestar servicios para la demandada en el mes de abril de 2005 y argumentó que, de la historia clínica remitida por el Hospital Pirovano, surge que la actora fue atendida en dicho nosocomio el 14 de enero del año 2006 y que se dejó constancia de que presentaba “serología HIV +” y el 28 de dicho mes y año se asentó en su historia médica “inhibición de la lactancia, medicación antirretroviral a cargo de la paciente”, circunstancia que, afirmó, desmiente lo expuesto por FMAME de haber tomado conocimiento de su afección el 22 de abril del año 2008 en oportunidad de realizarse una Fecha de firma: 10/07/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20167545#181595109#20170710141540076 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II extracción de sangre en el Hospital Muñiz, como así también que se hubiera contagiado la enfermedad durante el tiempo en que duró...

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