Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 002648/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 2648/2014/CA1 Mendoza, 05 de Setiembre de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes autos: N° FMZ 2648/2014/CA1, caratulados:

FM EL CAMINO 103.3 c/ COMFER Y C.N.C. s/ AMPARO LEY 16.986

, venidos del Juzgado Federal N°2 de Mendoza a esta Sala “B”

en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la actora (fs. 240/241) contra el resolutivo de fs. 238, por el cual se resuelve tener por reconstruido el presente expediente; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. 238 plantea la nulidad con recurso de reposición y de apelación en subsidio el apoderado de la actora, fundándolo en el mismo acto (v. fs. 240/241), siendo el mismo concedido a fs. 249/251 vta. apartado 4º).

    En dicho acto, la actora manifiesta que las actuaciones efectuadas a fs. 230, 231 y 233, y todas sus consecuentes, devienen nulas ya que las mismas no habrían sido notificadas válidamente a su mandante.

    Expone que el domicilio constituido por la actora es el de calle 25 de mayo 750, P.B., oficina “G”, Ciudad, M.. Y que las notificaciones se efectuaron en el domicilio legal anteriormente constituido, en calle P.M. 485, 6º piso, Of. A, Ciudad, M..

    Advierte que a fs. 211 se observa la constitución del domicilio legal denunciado por su parte, así como también en los sucesivos escritos presentados, todos los cuales involucran tal domicilio.

    Entiende que, al haber la demandada acompañado todos los escritos pertinentes junto al recurso de apelación deducido por esta parte Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #16599607#186855323#20170829074523575 de la sentencia definitiva y el traslado referido, debería elevarse la causa a la Cámara, siendo ello una actividad procesal propia del Juzgado, no de las partes intervinientes.

    Finalmente, contesta agravios respecto del planteo de caducidad interpuesto por la demanda, manifestando ser improcedente por estar en presencia de una acción de amparo.

    Por lo que deja interpuesta la apelación en subsidio para el caso de ser rechazado el planteo de nulidad y el recurso de reposición en cuestión.

  2. Corrido el traslado pertinente y contestado en tiempo y forma por la demandada a fs. 244/247, el Sr. juez a-quo resuelve rechazar la nulidad planteada y el recurso de reposición contra las resoluciones de...

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